AYRALA SILVINA C/ HOPE S.R.L. DIAZ LORENA Y OTRO S/LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que la condenó por falta de preaviso y desvinculó a dos codemandados por falta de legitimación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo que los agravios versan sobre valoración de la prueba y hechos (corrimiento del velo societario y valoración de testimonios) y que la casación no es instancia para revalorar la prueba.
¿Quién es el actor?
Silvina Ayrala (actora / recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
HOPE S.R.L., y codemandados María Lorena Díaz y Pablo Orradre (estos últimos desvinculados por la Cámara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia definitiva Nº 31/2016 (14/06/2016) de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción; la actora impugna, entre otras cosas, la desvinculación de las personas físicas por falta de legitimación pasiva (corrimiento del velo societario), la valoración de pruebas testimoniales y la aplicación de normas de la LCT y la LSC.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación articulado; imponer costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto VOTO a esta cuestión por la Negativa." (voto mayoritario respecto de la improcedencia)
"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse, nuevamente, que el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino antes bien el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica en atención principalmente a consideraciones de interés público vinculados con la seguridad jurídica por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."
"Del mismo modo es de aplicación al presente lo sostenido invariablemente por este Superior Tribunal respecto al recurso en estudio, cuando dijo que '...La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio...'"
Bloque dispositivo final (resolutorio): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo (3-0), conforme se indica en el acta.
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- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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