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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS DAMNIF. ESCOBAR GUILLERMO HECTOR -NA- DR. ROBLEDO.-

La defensa de María del Carmen Zalazar interpuso recurso de casación contra su condena por homicidio culposo por la muerte del menor Franco Emiliano Escobar. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la validez jurídica de la sentencia de cámara y rechazó el recurso por entender fundada la imputación por omisión en no ordenar la actualización de estudios pre-quirúrgicos que habrían evidenciado la anemia y evitado la intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 36623/4
Homicidio culposo Omision Deber de cuidado Pre-quirurgicos Relacion de evitacion Valoracion probatoria Medicina forense Condena penal Prescripcion (actores no llevados a juicio) Costas

¿Quién es el actor?

Recurrente/defensa de María del Carmen Zalazar.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Cámara del Crimen Nº 2 (causa penal) que condenó a María del Carmen Zalazar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia definitiva de fecha 02/12/2014 que declaró culpable a la Dra. Zalazar del delito de homicidio culposo (art. 84 CP) y la condenó a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; costas al recurrente. El Tribunal consideró que, pese a deficiencias formales en la redacción de la sentencia de cámara, ésta se sostiene en su juridicidad, valoración probatoria y motivación suficiente para confirmar la convicción sobre la conducta omisiva y su relación de evitación con el resultado muerte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la referida pieza, se declaró culpable a la Dra. María del Carmen Zalazar de homicidio culposo en los términos del art. 84 del Código Penal, por la muerte del menor Franco Emiliano Escobar. En la sentencia puede apreciarse que se encontró culpable a la Dra. Zalazar, por violar el deber de cuidado que pesaba sobre la profesional respecto de la salud y vida del menor, por la actuación deficitaria de la galeno, que sin haber ordenado la actualización de los estudios pre-quirúrgicos, 24 o 48 horas antes de la intervención, se aventuró a realizar la cirugía, después de 21 días de internación, sin la certidumbre del estado del paciente que otorgan los análisis pre-operatorios.

Tales estudios hubiesen advertido de la anemia padecida por el menor, circunstancia que hubiese desaconsejado la intervención que implicaba o podía implicar (siendo previsores) un importante sangrado durante la cirugía. En los hechos, el estado deficitario del paciente, más el abundante sangrado, produjeron la coagulación intravascular diseminada que devino en shock hipovolémico que desencadenó el fallecimiento."

"De la evaluación probatoria la respuesta afirmativa se impone, tal como puede corroborarse de las deposiciones de los expertos. Así el perito, Dr. Giboín... dijo que (en el presente caso) '…Era previsible y evitable…'... El Dr. Torres... enfatizó a través de la reiteración del concepto que el pre-quirúrgico debió realizarse al menos 48 horas antes de la cirugía..."

¿Cómo votaron los jueces?

Votación unánime de los Dres. ZAVALA RODRÍGUEZ, URÍA y NOVILLO en el sentido de rechazar el recurso; los fundamentos principales expuestos por el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez son compartidos por los Dres. Omar Esteban Uría y Lilia Ana Novillo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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