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Tribunal Superior

AGUERO ANGEL DAVID - SOLICITA HABEAS CORPUS.-

Se promovió acción de habeas corpus en favor de Ángel David Agüero para cuestionar la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta en juicio abreviado. El tribunal rechazó el habeas corpus por entender que la privación de la libertad se funda en sentencia dictada por jueces hábiles y que la vía excepcional no procede frente a decisiones recurribles por la vía ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 205204/16
Habeas corpus Juicio abreviado Modalidad de cumplimiento Prision efectiva Art. 363 c.p. procesal Art. 26 c. penal Recusabilidad via ordinaria Sentencia condenatoria Revision judicial Incidente

¿Quién es el actor?

La defensa técnica en representación de Ángel David Agüero (DNI 39.990.224).

¿A quién se demanda?

Contra la modalidad de la pena dispuesta por la Excma. Cámara Penal N° 2 (acto jurisdiccional que impuso cumplimiento efectivo de la pena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicita habeas corpus tendiente a que no se aplique la modalidad de cumplimiento efectivo de la pena de tres años impuesta en el juicio abreviado, alegando violación del art. 363 del C.P. Procesal Penal y error en la valoración de la prueba; se peticiona, a su vez, la aplicación del art. 26 del Código Penal (condena en suspenso).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el planteo de habeas corpus deducido por la defensa de Ángel David Agüero. Se provee con habilitación de día y hora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que traído el caso a estudio, cabe destacar en primer lugar que desde antiguo, la Corte Suprema tiene establecido que el hábeas corpus no procede si la privación de libertad se originó en una causa seguida ante juez competente ... el instituto en cualquiera de sus formas -clásica, preventiva o correctiva-, reclama, cuando sea deducido por vía de recurso para fustigar una decisión jurisdiccional, que los motivos de agravio contengan una caracterización de la ilegalidad o arbitrariedad de la afectación pues, de otro modo, la vía constitucional por la que ocurre, que se diferencia de las vías ordinarias de impugnación, debe ser desechada en favor del recurso de apelación regular."

"Se entiende que el planteo formalizado por la defensa no puede prosperar puesto que, conforme bien lo señala el Sr. Procurador General al contestar la vista conferida, Agüero se encuentra privado de su libertad en virtud de una sentencia condenatoria dictada por jueces hábiles. Entendemos que la sentencia traída a consideración de este Alto Cuerpo puede ser recurrida conforme las herramientas que brinda la ley procesal penal y no por este remedio de carácter excepcional..."

"En atención a ello, es claro que nada se había acordado sobre la modalidad de cumplimiento de la pena por lo que mal podría considerarse que ha existido una modificación de oficio por parte del Tribunal. La Excma. Cámara no impuso una pena superior a la solicitada por el Fiscal o diversa a la que las partes han acordado, sino que condenó al acusado a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, fundando debidamente su conclusión, siendo la modalidad de cumplimiento de la pena materia propia del Tribunal de mérito."

(Se incluye además la cita jurisprudencial empleada por el tribunal: "El habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley" — Verbitsky, CSJN, 03/05/2005 — y la referencia a la potestad del tribunal de imponer la modalidad de cumplimiento: "queda al arbitrio del Tribunal escoger la modalidad de cumplimiento de la pena a imponer ... potestad siempre en último extremo, exclusiva del juzgador." )

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final firmada por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI rechaza el habeas corpus.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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