GUIÑAZU MARCELO JAVIER Y PREVENCION A.R.T. SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO - S/ RECURSO DE CASACION.-
Los actores promovieron homologación de convenio laboral contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por prestaciones y trámite ante ANSES. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por PREVENCIÓN A.R.T. S.A., por falta de causal de casación prevista en el art. 287 del CPC y C. y por improcedencia de invocar arbitrariedad en la vía de casación.
¿Quién es el actor?
GUIÑAZÚ MARCELO JAVIER (y otro/s, actores de la causa de homologación de convenio).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio; ejecución de la prestación pactada en cláusula tercera del acuerdo homologado y trámites ante ANSES para la prestación (pensión por fallecimiento y su eventual rechazo por ANSES).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por PREVENCIÓN A.R.T. S.A. contra el Auto Interlocutorio Nº 69 de fecha 6/05/2014 dictado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de Villa Mercedes. Se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre admisibilidad formal: “el recurso fue interpuesto y fundado en término, la parte recurrente acompañó constancia del depósito exigido por el art. 290 del CPC y C. (fs. 143 y vta), y la resolución que se recurre podría equipararse a sentencia definitiva por cuanto lo decidido pone fin a la cuestión. Por ello, en mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc. a) del CPC y C. considero que el recurso de casación es formalmente admisible y VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA.”
Sobre el fondo de la admisibilidad/casillaje de causal: “la argumentación contenida en el escrito recursivo solo traduce una mera disconformidad con lo resuelto y es inconsistente para demostrar razonadamente cuál es la norma que se ha dejado de aplicar, por ello decididamente concluyo en que no existe un ‘motivo’ legalmente autorizado para recurrir en casación.” Además: “la tacha de arbitrariedad … no es hábil ni suficiente para fundamentar un recurso de casación civil.”
Dispositivo final (texto literal): “SE RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de casación. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ votaron en igual sentido en todas las cuestiones.
(Transcripciones textuales relevantes seleccionadas de la sentencia)
“el remedio intentado se funda en el primer supuesto del Art. 287 del CPC y C ya que se da en autos el desconocimiento de una norma legal vigente, como así también se desconoce la jurisprudencia de la CSJN, y se da el supuesto de arbitrariedad sorpresiva, produciéndose la causal en forma inesperada y sin sustento jurídico.”
“La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho…”
Dispositivo final: “SE RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de casación. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
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