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Tribunal Superior

INCIDENTE ART. 223 C.P.C. ARANCIBIA Y BERNALDEZ C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION.-

Incidente de nulidad de notificación promovido por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis en el marco de un proceso contencioso administrativo. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de instancia del incidente por inactividad procesal conforme al art. 310 inc. 2º y aplicó los efectos previstos en el art. 318 del CPC y C., con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 187183/6
Caducidad de instancia Incidente de nulidad de notificacion Perencion Art. 310 cpc Art. 318 cpc Inactividad procesal Principio dispositivo Contencioso administrativo Costas Municipalidad de san luis.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis (incidentista, que interpuso incidente de nulidad de notificación).

¿A quién se demanda?

Arancibia y Bernaldez (parte actora del proceso principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de notificación de cédula (nulidad de notificación relativa al trámite del proceso contencioso administrativo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia del incidente de nulidad de notificación, con los efectos del art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial, y con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Cabe tener presente que la caducidad de instancia supone un abandono voluntario del proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión que el impulso procesal compete fundamentalmente al litigante, en acatamiento al principio dispositivo (Rep. ED, 16-116, Nº 2).

A su vez, como consecuencia de dicho principio que rige el procedimiento civil, es menester que las partes activen la prosecución de la causa a fin de que se cumplan las distintas etapas procesales para concluir por medio de la sentencia la cuestión debatida (CSJN, 298:273) - (Cfr. Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López en “Caducidad de la Instancia”, Ed. Astrea, Págs. 59/60)."

"Para que opere la caducidad de instancia debe: 1) existir una instancia; 2) transcurrir el plazo legal; 3) mediar inactividad procesal dentro del mismo; y 4) constar una resolución judicial que la declare. La inactividad imputable a las partes como presupuesto fáctico de la declaración de la caducidad de la instancia, solo es posible si la misma se verifica en las oportunidades en las que el impulso del proceso es deber exclusivo de aquéllas, de conformidad con el principio dispositivo que rige el proceso civil. Con el instituto de la perención de instancia se busca evitar la prolongación de los juicios al advertirse el desinterés de los litigantes que dejan transcurrir el tiempo sin producir ninguna actividad útil para el impulso del proceso. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PROCESO CIVIL, Alberto Luis Maurino, Ed. Astrea Ciudad de Buenos Aires, 2° ed. 2003, Págs. 30 y s.s.)"

"Se observa que el último acto procesal cumplido en autos es el decreto de fecha 23/03/2016 de fs. 79, que dispone no hacer lugar a lo solicitado por el apoderado de la parte actora, esto es, que se le corra traslado de la nulidad interpuesta por la demandada - incidentista Municipalidad de la Ciudad de San Luis. A su vez, se observa que la incidentista, una vez presentada la demanda vía IOL en fecha 28/09/15 no realizó actividad procesal alguna a los fines de instar el presente incidente.

Es decir entonces que, como bien lo señala el Sr. Procurador General, correspondía a la incidentista Municipalidad de la Ciudad de San Luis, que interpuso la demanda de nulidad de notificación, acompañar las copias para la formación del incidente, lo que fue ordenado por providencia de fs. 23 (cosa que no cumplimentó) y de impulsar el trámite del mismo. Por lo que, habiendo transcurrido el término de tres meses dispuesto en el art. 310 inc. 2º del CPC y C., sin que la demandada incidentista haya realizado acto impulsorio alguno hasta el acuse de caducidad de instancia (29/06/16), corresponde declarar la misma."

Bloque dispositivo final (textual):

"SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia del incidente de nulidad de notificación, con los efectos que determina el art. 318 del CPC y C., con costas.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI; no consta disidencia en el texto del dispositivo. El Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez se encuentra excusado y no firma.

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