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Tribunal Superior

MANUFACTURA ALGODONERA ARGENTINA S.A. S/ QUIEBRA - RECURSO DE CASACION.-

La concursada MANUFACTURA ALGODONERA ARGENTINA S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que reguló honorarios y distribuyó costas en el marco del concurso/ quiebra. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisibilidad en los términos del artículo 287 del CPC y C, al entender que los agravios versan sobre cuestiones procesales y no configuran error jurídico de interpretación de la norma sustantiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 11323/1
Quiebra Casacion Admissibilidad Art. 287 cpc y c Pasivo depurado Regulacion de honorarios Costas Art. 288 cpc y c Derecho de propiedad (alegado) Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

MANUFACTURA ALGODONERA ARGENTINA S.A. (por su apoderada).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 (recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan la forma de cálculo del pasivo tomado para la regulación de honorarios (se pide considerar el “pasivo depurado” de $7.533.592,45 aplicando art. 163 inc. 6 del CPC y C) y la distribución de costas (se objeta la aplicación del art. 71 CPC y C).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de los agravios expresados por la parte recurrente no surge claro el error jurídico de la sentencia de Cámara, no se expresa concretamente en autos cuál es la norma no aplicada o la aplicada que no correspondía, ni tampoco la interpretación de una norma legal que se estima errónea, capaz de configurar alguna causal prevista en los términos del art. 287."

"El recurrente, realiza un constante planteamiento sobre aspectos procesales, alegando arbitrariedad, por lo que se advierte que circunscribe sus agravios, en materia que escapa al ámbito del recurso en estudio, por expresa disposición del art. 288 del CPC y C."

"Que en consecuencia, y teniendo en cuenta la finalidad de carácter general que reviste el recurso de casación, que es conseguir la uniformidad de la jurisprudencia, y que la específica es la de obtener la nulidad de una sentencia por errónea aplicación o interpretación de la norma legal sustantiva ... y advirtiendo que no se configuran en autos ninguno de los supuestos previamente detallados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde el rechazo del recurso deducido..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI votaron en igual sentido; acuerdo mayoritario por rechazo. No constan disidencias.

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