DAGNINO DE FUGA ANA MARIA - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO DE COMPAÑIA AFIANZADORA DE EMPRESAS SIDERURGICAS SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA S/ INCIDENTE DE REVISION - RECURSO DE QUEJA -
La parte interesada interpuso recurso de aclaratoria contra la omisión de pronunciamiento sobre costas en auto interlocutorio relacionado con verificación de crédito en concurso preventivo. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria, imponiendo las costas de la cuestión resuelta en el Auto Interlocutorio N° 308/16 de fecha 22/09/16 a la vencida, y unificó la resolución aclarada como parte integrante de aquella.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA AFIANZADORA DE EMPRESAS SIDERÚRGICAS SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA (apoderado actuante).
¿A quién se demanda?
No aplica directamente (se trata de incidente dentro del expediente principal: DAGNINO DE FUGA ANA MARÍA — CONCURSO PREVENTIVO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de aclaratoria por la omisión en la imposición de costas al haberse rechazado el planteo de caducidad (autos obrantes a fs. sub 351/sub 352; Auto Interlocutorio N° 308/16, de fecha 22/09/16).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se impusieron las costas por la cuestión resuelta en el Auto Interlocutorio N° 308/16 (22/09/16) a la vencida. Además, la resolución dictada en este recurso pasa a integrarse a la resolución obrante a fs. sub 351/sub 352 (22/09/16). Firmaron digitalmente los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y JOSÉ LUIS FLORES; el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ se encontró excusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que la aclaratoria “es uno de los medios por los
cuales la parte trata de obtener que la sentencia cumpla su función de decidir el
proceso de modo expreso, positivo y preciso, con arreglo a las acciones
deducidas en juicio, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones
acerca de las pretensiones oportunamente deducidas y discutidas. Esta petición
tiene como contrafigura el poder del juez de adecuar su sentencia a lo que quiso
y debió declarar y como límite –fijado por el precepto– la prohibición de alterar lo
sustancial de la decisión” (COLOMBO, Carlos J., Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. Anotado y Comentado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
junio de 1969, Tomo II, págs. 67 y 68)."
"Que en efecto, al resultar vencida la concursada -fs. sub
351/sub 352 (STJSL-S.J. – S.I. Nº 308/16, del 22/09/16)-, ante el rechazo del
planteo de caducidad sustanciado a fs. sub 339 (24/02/16), debe imponérsele las
costas, conforme lo dispuesto en los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y
Comercial."
"Por ello, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de
aclaratoria interpuesto, imponiendo las costas por la cuestión resuelta en el auto
interlocutorio N° 308/16, de fecha 22/09/16, a la vencida. (art. 68 del CPC y C).
II) Considérese la presente, parte integrante de la resolución
obrante a fs. sub 351/sub 352, de fecha 22/09/16.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por tres jueces (Uría, Novillo y Flores); el cuarto miembro, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, se encuentra excusado. El dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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