SOSA DIEGO ENRIQUE C/ CHADA JOSE SALVADOR Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El trabajador interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que había confirmado su condena a entrega de certificados y revocado una multa del art. 80 LCT. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente, entendiendo que los agravios constituyen valoración probatoria y mera disconformidad no encuadrable en las causales del art. 287 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
SOSA, Diego Enrique (trabajador, recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
CHADA, José Salvador y otro (parte demandada en el proceso laboral originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral; en la instancia de alzada se confirmó condena a entrega de certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones y se revocó la multa del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por el actor; costas por su cuenta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el recurso de casación solo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley."
"En efecto, surge de modo manifiesto, que el actor, bajo la pretensión de haberse configurado el supuesto previsto por el inc. a del art. 287 del CPC y C., plantea cuestiones que son ajenas a la vía casatoria. Claramente los agravios formulados son inconsistentes, para demostrar razonadamente cuál es la norma que se ha dejado de aplicar o, en su caso, la que se ha aplicado erróneamente, y solo traducen una mera disconformidad, con un fallo que aparece seriamente fundado, poniendo de manifiesto un razonamiento paralelo al de la Alzada, que no puede considerarse como 'motivo' de casación."
"…La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…"
Además, se consignó la admisibilidad formal del recurso (presentado y fundado dentro de término) y la imposición de costas al recurrente vencido conforme art. 111 CPL.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi votaron en el mismo sentido; no firma el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez por estar excusado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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