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Tribunal Superior

PADRON SILVIA ANALIA C/ SLOTS MACHINES S. A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL

La actora promovió demanda por cobro de pesos y nulidad de despido discriminatorio por embarazo. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia del 24/04/2013 por entender que no se probó la notificación fehaciente del embarazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 184177/9
Despido Discriminacion por embarazo Art. 177 lct Art. 178 lct Notificacion fehaciente Presuncion iuris tantum Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Inversion de la carga de la prueba Costas Confirmacion de sentencia de primera instancia.

¿Quién es el actor?

Padrón, Silvia Analía (actora).

¿A quién se demanda?

Slots Machines S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido por discriminación por embarazo y cobro de pesos (protección de la maternidad, indemnización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; se dejó sin efecto, en lo pertinente, la sentencia de Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia; se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 24/04/2013 que rechazó la demanda; costas de las tres instancias a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para considerar si existe un acto de discriminación o no, no podemos realizar un análisis, soslayando lo establecido por los arts. 177 y 178 de la LCT; puesto que los mismos están referidos a la protección de la maternidad. Pues los mismos, exigen la comunicación fehaciente del estado de gravidez al empleador; pues como dice Vazquez Vialard, no se trata de una formalidad ad solemnitatem, sino que se trata de un requisito ad probationem, que admite diversos medios probatorios para acreditar el conocimiento del principal estado de embarazo."

"Tal es el criterio seguido por la Cámara, sin embargo considero, que la prueba a la que echa mano para probar tal existencia y así liberar a la trabajadora de la obligación impuesta por el art. 178 de la LCT, no resulta lo suficientemente certera; toda vez que se trata de un testimonio de una persona, que mantuvo una conversación con la actora en forma privada, sin que lo dicho en esa conversación, haya sido escuchado por terceras personas. Por otro lado del testimonio dado por Tempestini, no surge claro, si ella presenció o no el momento en que la actora se dirige a entregar el certificado y no le es permitido ingresar al edificio. Por lo tanto considero un tanto ambiguo dicho testimonio, sin que logre, a mi entender, acreditar fehacientemente, que la empleadora conocía el estado de la actora al momento del despido."

"Es decir, no hay en el proceso un indicio suficiente y grave, que determine que se conocía el estado de embarazo, aun sin haber cursado la comunicación requerida y que permita invertir el onus probando."

"Por todo lo expuesto, afirmo que se advierte configurada, en la especie, la causal de arbitrariedad alegada, por lo que el recurso en análisis resulta procedente."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la solución los Dres. Omar Esteban Uría (primer votante tras renuncia de Gatica), Néstor Marcelo Milán y Domingo Flores (unanimidad de los presentes en acuerdo). No firmaron ZAVALA RODRÍGUEZ (excusado) ni NOVILLO (recusada).

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