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Tribunal Superior

ZARATE FERNANDO JAVIER C/ OFRIA ROBERTO FERNANDO DOMINGO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

El actor interpuso reposición (revocatoria) in extremis contra la distribución de costas dictada en la causa por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por no acreditar error esencial, confirmando la facultad prudencial del juez para distribuir las costas y condenando al actor al pago de las mismas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 195696/10
Zarate Revocatoria in extremis Costas Art. 71 cpc y c. Art. 241 bis cpc y c. Cobro de pesos laboral Distribucion prudencial Procurador general Rechazo San luis superior tribunal

¿Quién es el actor?

ZÁRATE FERNANDO JAVIER.

¿A quién se demanda?

OFRÍA ROBERTO FERNANDO DOMINGO y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa principal: COBRO DE PESOS - LABORAL. En el incidente analizado: revocatoria in extremis de la distribución de costas (se cuestiona que al actor se le impusiera el 80% de las costas pese a haberse admitido parcialmente su agravio en casación).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el actor y imponerle las costas (art. 241 bis CPC y C. in fine).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principal argumento del recurrente, finca en compulsar la cantidad de rubros admitidos y contrastarla con el número de rubros rechazados. De allí concluye, que solo se le ha rechazado un agravio de tres (1/3), por ello pide que la aplicación de costas se adecúe a esos guarismos. Sin embargo, el ataque no deja de ser un mero parecer – distinto al criterio jurídico expuesto por el Superior Tribunal en la materia– que no alcanza para calificar a la decisión, de arbitraria. Pues en la valoración del resultado del pleito, no se remite única, ni esencialmente, a un mero cálculo matemático entre los valores en juego (pretendidos, obtenidos y desestimados), sino a un criterio de global equidad, que además atienda a las circunstancias fácticas del caso; al aporte que cada parte hubiera hecho para contribuir o evitar la contienda; a las dificultades jurídicas del entuerto, etc.; debe meritarse también, el factor cualitativo (importancia de cada uno de ellos), descartando un criterio matemático estricto, para la determinación de las costas, en los términos del art. 71 del CPC y C, del que no está obligado el juez."

"El art. 71 del C.P.C.C. establece respecto del vencimiento parcial y mutuo que 'si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos'. Indica como pauta para el sentenciante la consideración del éxito obtenido, no predetermina su criterio sino que le brinda la alternativa de compensar las costas o distribuirlas entre los litigantes, y aún en este caso no indica que el reparto deba ser aritmético, sino prudencial y acorde con las peculiaridades de la causa'."

"Que a fs. 608/610, se pronuncia el Procurador General, quien afirma, que debe rechazarse la reposición in extremis interpuesta, por las razones que invoca y que se dan por reproducidas."

¿Cómo votaron los jueces?

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria in extremis, articulado por el actor. II) Con costas (art. 241 bis CPC y C. in fine)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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