BUSTOS JORGE EDUARDO C/ SOSA CARMEN Y OTROS - S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja vinculado a proceso por prescripción adquisitiva solicitando se declare la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Superior Tribunal resolvió hacer lugar a la caducidad por haberse cumplido el plazo de tres meses desde el último acto impulsor y reiteró que el impulso procesal compete al litigante, con costas.
¿Quién es el actor?
Bustos, Jorge Eduardo (parte actora que solicitó la caducidad).
¿A quién se demanda?
Sosa, Carmen y otros (parte demandada en el expediente de prescripción adquisitiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discutía un proceso de prescripción adquisitiva; en este recurso de queja la cuestión principal fue la solicitud de declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia con los efectos del art. 318 del CPC y C., y se impusieron las costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la caducidad supone un abandono voluntario del proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo (Rep. ED, 16-116, nº 2)."
"Que en consecuencia, desde el decreto de fs. 8 hasta el acuse de caducidad, ha transcurrido el término de tres meses, establecido por el art. 310 inc. 2º del CPC y C., para que opere la caducidad de la instancia, sin que se registre con posterioridad actuación procesal alguna tendiente a instar el avance del procedimiento, por lo que corresponde sea declarada de oficio previa comprobación de las circunstancias apuntadas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado."
"Al respecto se ha sostenido: 'La razón de ser de este instituto, no es otra que servir de remedio al mal de la prolongación de los juicios, cuando se advierte el desinterés del actor y la necesidad de liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal' (CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal, ed. Reus, Madrid, t. II, p. 384; Cám. 1º Sala I, La Plata, causa 190.963, reg. int. 428/84; Cám. 1º Sala III, La Plata, causas 174.684, reg. sent. 47/79, 175.627, sent. 32/80, citados por Morello, Sosa Berizonce, en 'Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Prov. de Bs. As. y de la Nación', IV-A, p. 92/93)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo (acuerdo unánime del tribunal según la firma digital).
Fechas y trámites relevantes: escrito solicitando caducidad presentado el 30/05/2016 (Actuación Nº 5641273) y aceptado 31/05/2016; último acto impulsor identificado en el decreto de fecha 24/02/2016 (fs. 8); traslado corrido 15/06/2016; presentación contraria extemporánea desglosada por decreto de fs. 12 de fecha 25/07/2016.
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