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Tribunal Superior

SASTRE PESTAÑA CARLOS GABRIEL C/ CORADIR S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL...DOC. NÑ 4680

Se plantearon excusaciones de magistradas por intervención previa en los mismos autos de apoderadas y en primera instancia. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a las excusaciones por entender aplicables los artículos 17 inc. 1 y 7 del CPC y C, y ordenó su registro y notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 218079/11
Excusacion Recusacion Art. 17 cpc y c Intervencion previa Juez de primera instancia Apoderada Conflicto de intereses Sastre pestana c/ coradir s.a. Laboral Tramite incidental

¿Quién es el actor?

Dra. Lilia Ana Novillo y Dra. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi (formulan las excusaciones).

¿A quién se demanda?

Autos principales caratulados "SASTRE PESTAÑA CARLOS GABRIEL c/ CORADIR S.A. s/ COBRO DE PESOS – LABORAL" (IURIX EXP. Nº 218079/11).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicitó que se haga lugar a las excusaciones presentadas por las magistradas por causa de intervención previa de personas vinculadas (hija/apoderada y actuación previa como jueza de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por la Dra. LILIA ANA NOVILLO y la Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. 484, la Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en los presentes, en razón de que su hija, la Dra. Ana Gabriela Baretto, ha intervenido como apoderada de la demandada, es que solicita se haga lugar a la misma, de acuerdo con lo prescripto en el art. 17 inc. 1 del CPC y C.

2) Que llamada a integrar la Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI (fs. 485), a fs. 487 ésta se excusa de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en estos obrados); razón por la cual se encuentra comprendida dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.

3) Que atento a lo manifestado, y constancias de intervención de fs. 443/459 (25/09/15), de la Dra. ANA GABRIELA BARETTO, y de la Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI en sentencia RR Laboral N° 31/2015 (fs. 396/398), comprendidos éstos, en las causales del art. 17 incs. 1 y 7 del CPC y C. respectivamente.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO y de la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y DOMINGO FLORES, conformando la decisión del Tribunal. No consta disidencia.

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