DAESA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y SERVICIOS ELECTRICOS SAN LUIS (SESLEP)- S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- ORDINARIO- MEDIDAS PREVIAS- RECURSO DE QUEJA.-
La actora (DAESA) demandó al Gobierno de la Provincia de San Luis y a S.E.S.L.E.P. por daños y perjuicios por cortes de energía, reclamando indemnizaciones y ejecución de monto. El Superior Tribunal de Justicia confirmó por mayoría la Sentencia Interlocutoria Nº 267/13 (03/10/13) de la Cámara Nº 1, rechazando los recursos de inconstitucionalidad de ambas partes por improcedentes y ausencia de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
DAESA (empresa actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y Servicios Eléctricos San Luis (S.E.S.L.E.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de cortes y bajas de tensión que ocasionaron pérdida de producción, lucro cesante (pasado y futuro), daño emergente y valor de la planta; ejecución de la condena y determinación de intereses y montos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios/inconstitucionalidad interpuestos por la actora y por la demandada, confirmando íntegramente la Sentencia Interlocutoria Nº 267/13 de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 (expte. 28705/97). Se imponieron las costas a las recurrentes vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, la parte actora intenta impugnar por esta vía extraordinaria la estimación y reducción confirmadas y establecidas por la Sentencia Definitiva R. L. CIVIL N° 7/2010, la que pasó en autoridad de cosa juzgada, lo que sella la suerte del presente recurso y determina su rechazo, por el principio de la preclusión procesal."
"Destaco, que no incurre la Sentencia Interlocutoria R.R. Civil Nº 267/13 (03/10/13) del expediente principal Nº 28705/97, en las causales de arbitrariedad e inconstitucionalidad que alega el recurrente, referidas a la falta de fundamentación y auto-contradicción, en que supuestamente incurriría."
"En consecuencia, no surgiendo del estudio de la sentencia de la Excma. Cámara, evidencia de desacierto u omisión, que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, corresponde el rechazo del recurso de inconstitucionalidad articulado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Omar Esteban Uría expone la fundamentación; los Dres. Hugo G. Saa Petrino y Lilia Ana Novillo adhieren, integrando la mayoría que decide conforme al bloque dispositivo final. No resulta voto en disidencia que modifique lo resuelto.
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