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Tribunal Superior

TROMER EMMANUEL C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR 20 DE JUNIO S.A S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.- DOC.15-T-12

El actor promovió incidente de excusación respecto del Sr. Ministro Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez en el marco del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por Cobro de Pesos laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por encontrarse comprendida la causal del artículo 194 de la Constitución provincial, por haber suscripto la sentencia en la que intervino su hijo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 246716/12
Tromer emmanuel Transporte automotor 20 de junio s.a. Excusacion Art. 194 constitucion provincia de san luis Recusacion Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Apartamiento Firma de sentencia Relacion padre-hijo Tramite jurisdiccional.

¿Quién es el actor?

TROMER EMMANUEL.

¿A quién se demanda?

TRANSPORTE AUTOMOTOR 20 DE JUNIO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión derivada de "COBRO DE PESOS – LABORAL" en trámite de Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excusación del Sr. Ministro Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y se ordenó su apartamiento del conocimiento del expediente, por encuadrarse en la causal prevista en el artículo 194 de la Constitución de la Provincia de San Luis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. 138 en fecha 06/10/16, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso, en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. 103 y vta., S.I. Civil N° 72/2015 de fecha 30/04/15, procede admitir el apartamiento solicitado por encontrarse comprendido en la causal del art. 194 de la Constitución de la Provincia.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación del Sr. Ministro, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

Además se indica la formalidad de la firma digital: "La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme Reglamento Expediente Electrónico.-"

(No hay votos en disidencia expresados en la parte reproducida.)

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