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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN IMP. ROSALES FRANCISCO ABEL Y OTROS - DAM. VOTTERO GUILLERMO ADRIAN - AV. INFRACCION AL ART. 194-RESISTENCIA A LA AUTORIDAD POLICIAL - RECURSO DE QUEJA.-

La defensa interpuso recurso de queja contra el auto interlocutorio que denegó un recurso de inconstitucionalidad vinculado a un procesamiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por ausencia de sentencia definitiva, entendiendo que el auto de procesamiento no reviste naturaleza definitiva y, por ello, no es susceptible del remedio extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 196508/16
Recurso de queja Auto de procesamiento Definitividad Inconstitucionalidad Garantia de defensa Admisibilidad Rechazo Camara del crimen Procurador general Stj san luis

¿Quién es el actor?

La Defensa de los imputados (se interpone el recurso a fs. 39/41; carátula: IMP. ROSALES FRANCISCO ABEL y OTROS).

¿A quién se demanda?

La Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (por el auto interlocutorio de fecha 31/05/16 que denegó el recurso de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la nulidad/erradicación del auto interlocutorio que denegó el recurso de inconstitucionalidad, por vicios formales (mención de un imputado que no estaba vinculado) y por supuesta incorrecta transcripción del dictamen fiscal; se alega afectación de la garantía de defensa en juicio (arts. 18 CN y 43 CPSL).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por no tratarse de una resolución definitiva susceptible del remedio extraordinario. Se registró y notificó la decisión, firmada digitalmente por los Dres. Uría, Zavala Rodríguez y Novillo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso oportunamente intentado, no está dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a ella, por lo que considera que debe ser desestimado." (resumen del dictamen del Sr. Procurador General).

"La resolución impugnada, no pone fin al pleito ni impide su continuación, por el contrario, los imputados continúan sometidos al proceso."

"La doctrina ha considerado, que el auto de procesamiento no constituye un pronunciamiento definitivo, contra el cual pueda deducirse recurso extraordinario."

"Si bien en el caso sub-examen, se invocan garantías constitucionales, la Suprema Corte tiene dicho que: 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'."

Bloque dispositvo final (texto literal): "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA ANA NOVILLO; no se registra disidencia.

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