FERREYRA WALTER EMANUEL- BARROSO JORGE EMILIANO (IMP) - FERRARA ANTONIO ANIBAL (DAM) - HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO - PEX NÑ 98296/11 - RECURSO DE QUEJA.-
La defensa de Jorge Emiliano Barroso interpuso recurso de queja contra el auto interlocutorio que rechazó reposición y apelación en subsidio por la continuidad del trámite pese a la presentación de casación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inexistencia de resolución definitiva o equiparable y por no acreditarse perjuicio de imposible o difícil reparación, adhiriendo al dictamen de la Procuración General.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Jorge Emiliano Barroso (Dr. Enrique Alejandro Miranda), en calidad de recurrente por queja.
¿A quién se demanda?
Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (por el auto interlocutorio de fecha 21/12/15 que rechazó reposición con apelación en subsidio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el rechazo del recurso de reposición con apelación en subsidio y, en esencia, el decreto de la Cámara que dispuso continuar el trámite procesal sin suspenderlo por la interposición de un recurso de casación (art. 437 C.P. Crim.), por entender que ello vulnera el debido proceso y garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. Se adhiere al dictamen de la Procuración General que sostuvo que no existía sentencia definitiva ni equiparable que habilitara la vía de la queja, ni perjuicio de imposible o difícil reparación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Se coincide con el dictamen del Sr. Procurador General, que propicia el rechazo de la queja, por no existir sentencia definitiva, ni equiparable a tal; sino que lo que se impugna a través de la queja es la resolución de la Cámara, que rechaza el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto, contra un decreto que dispone no suspender el trámite del procedimiento por la interposición de un recurso de casación, en virtud de lo que establece el art. 437 del C.P. Crim."
"Se ha sostenido que: 'La subsistencia de vías de impugnación extraordinarias interpuestas por el imputado no impide la sustanciación de la etapa de crítica instructoria en la forma establecida por el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, ni la elevación de la causa a juicio si así se resuelve como resultado de la discusión entablada en ese marco. Si la imputación persiste tras haber sido sometida a las instancias ordinarias de revisión no puede supeditarse la continuidad del proceso a que se haya agotado también las instancias extraordinarias del ordenamiento procesal -recursos de casación y extraordinario federal- pues requerir que lo actuado durante la instrucción sea avalado sucesivamente en cuatro instancias de contralor jurisdiccional desnaturalizaría la esencia fundamentalmente preparatoria de esta etapa, asemejándola más a un juicio de certeza que de probabilidad sobre la responsabilidad del imputado, atentaría contra el ejercicio adecuado y eficaz de la administración de justicia y afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio comprensiva del derecho de toda persona encausada a ser juzgada en un plazo razonable.' C.N.Crim. y Correc. Fed., Sala II, 26/03/2009, 'MARX, Daniel'..."
"Por lo expuesto y conforme al dictamen de la Procuración General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo; no consta disidencia en el dispositivo final.
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