RECURSO DE CASACION EN AUTOS BAIGORRIA SERGIO DANIEL - DAMNIF CALDERON DANIEL OSCAR - ROBO SIMPLE
El condenado (Sergio Daniel Baigorria) impugnó por casación la sentencia que lo declaró responsable por robo simple en grado de tentativa y robo calificado con uso de arma y agravante por intervención de menor, por la pena única de 8 años y 4 meses. El Superior Tribunal de Justicia confirmó el criterio de la Cámara: rechazó la casación porque la agravante del art. 41 quater fue correctamente aplicada bajo criterio objetivo y la pena fue motivada y proporcionada según la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
La Defensora de Cámara en representación de Sergio Daniel Baigorria (recurrente en casación).
A quién se demanda (Demandado / sentencia recurrida): Veredicto de la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial que condenó a Baigorria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la casación de la sentencia por (i) errónea aplicación de la agravante genérica del art. 41 quater del Código Penal (se alega que se requeriría elemento subjetivo y no sólo la intervención del menor); (ii) aplicación de oficio del agravante sin petición fiscal, afectando el derecho de defensa; (iii) falta de acreditación de la edad del coimputado menor; y (iv) desproporcionalidad del quantum de pena (pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; sin costas. Los tres magistrados votaron en igual sentido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe agravarse la figura típica descripta en… atención al elemento de intervención en el suceso de un menor, lo que torna aplicable la disposición contenida en el art. 41 quater. El incremento de un tercio del mínimo y máximo esta dado- y es clara la intención del legislador – por la sola intervención del menor, sin importar que el menor haya sido inducido o utilizado por el mayor."
"Considero que la aplicación de la agravante genérica, que postula el art. 41 quater por parte del Tribunal, no vulnera el derecho de defensa en juicio del imputado, ya que esta calificación legal fue solicitada, oportunamente en el auto de procesamiento de fecha 12/11/11 (fs. 68 y 69 vta. PEX 107510/11) y en la acusación fiscal a fs. 208/211 (PEX 107510/11)."
"Por los fundamentos expresados supra, considero que el recurso de casación debe rechazarse, en virtud de que el fallo de la Excma. Cámara, en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, ha aplicado correctamente la legislación de fondo, y ha realizado una correcta valoración de los hechos probados en el debate oral; no configurándose el supuesto de arbitrariedad, en la aplicación de la pena, alegado por el recurrente; por lo que el Recurso articulado deviene improcedente..."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto. II) Sin costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Se consignan además hechos y prueba: confesión del imputado, auto de procesamiento del 12/11/11, y la fijación de la pena por la Cámara en base a valoración probatoria; pena impuesta: OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN).
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia; los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Lilia Ana Novillo votaron en igual sentido.
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