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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION DEL INC. DE VERIF. LABORAL NÑ138 (CASURA RAMON JORGE): LANIN SAN LUIS S.A. - S/ CONCURSO PREVENTIVO DE GRUPO ECONOMICO - RECURSO DE QUEJA.-

El recurrente promovió recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa de concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios versan sobre valoración jurisdiccional y no acreditan arbitrariedad o inconstitucionalidad, reiterando el carácter excepcional y restrictivo del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 291674/16
Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Denegatoria Arbitrariedad Valoracion de la prueba Excepcionalidad Concurso preventivo Revision Admisibilidad Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Ramón Jorge Casura (acreedor laboral), recurrente de la queja.

¿A quién se demanda?

Lanin San Luis S.A. / Tribunal de instancia (Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial) — en tanto impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se admita la queja contra el auto interlocutorio Nº 7/2016 (02/02/2016) que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 13/2015 (07/04/2015) que confirmó la sentencia de primera instancia Nº 97/2014 (11/04/2014) que había rechazado el pedido de revisión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Queja articulado a fs. 29/34; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del escrito de interposición del recurso, cuya suerte debe resolverse, y de las distintas piezas que se acompañan junto a él, en particular de la sentencia de primera instancia N° 97/2014 del 11/04/14 (fs.10/12), que no hizo lugar al pedido del revisionista, y de la confirmatoria de la Alzada Nº 13/2015; se advierte la persistente discrepancia entre lo decidido por los miembros de la magistratura –en sus dos instancias- y lo pretendido por la recurrente, que, inconforme, activa la vía recursiva, sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.

En efecto, se advierte que los agravios planteados por el recurrente, están inescindiblemente vinculados a la valoración realizada por las instancias de grado en ejercicio de la judicatura; sin que la crítica desplegada por el recurrente patentice un yerro de tal magnitud, que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa, al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de “la sentencia arbitraria”.

Para la andadura del recurso bajo examen, no sólo se exige la crítica razonada y concreta de las piezas atacadas, sino que éste contenga elementos objetivos con capacidad suasoria, que permitan descalificar tanto, el interlocutorio de denegación como el decisorio que motivó la denegación. Pues, sabido es que se puede objetar con el auxilio de recursos lógicos, que permitan adjetivar como razonada la mentada crítica, sin que ello implique, necesariamente, que por esa sola circunstancia, ésta prospere; máxime cuando la sentencia interlocutoria atacada cuenta con una suficiente fundación expresada en las opiniones convergentes de los camaristas, quienes coincidieron tanto, en la confirmación de la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación, cuanto en la ausencia de la arbitrariedad e inconstitucionalidad alegadas por la actora recurrente, al decidir el auto denegatorio del recurso extraordinario."

Opinión del Procurador General: Se acompañó dictamen del Procurador General manifestando "la incuestionable improcedencia del recurso de inconstitucionalidad, lo que torna improcedente la queja", cuyos fundamentos el tribunal tuvo por reproducidos.

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