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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION MORAN MARTIN (IMP)- AGUERO DEOLINDA (DAM)- AV. ABUSO SEXUAL .-

Incidente de casación en causa por abuso sexual entre Moran Martín (imputado) y Agüero Deolinda (damnificada). Se dispone dejar sin efecto una resolución previa y remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal para que corra traslado del recurso de casación al Fiscal de Cámara conforme al art. 434 del C.P.Crim.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 130663/3
Incidente de casacion Abuso sexual Traslado de recurso Art. 434 c.p.crim. Camara de apelaciones penal Notificacion Medidas para mejor proveer Expediente electronico Ministerio fiscal San luis.

¿Quién es el actor?

No consta actor civil en el texto del incidente; la carátula señala a AGUERO DEOLINDA como damnificada.

¿A quién se demanda?

MORAN MARTIN (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de casación vinculado a causa por abuso sexual; gestión procesal para correr traslado del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto lo dispuesto a fs. sub 13 (28/10/2016), se dio de baja el presente del libro de pase a estudio, y se ordenó que las actuaciones, con la documental reservada en Secretaría, vuelvan a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial para que se corra traslado del recurso de casación al Sr. Fiscal de Cámara (art. 434 del C.P.Crim.), oficiándose a tal fin. Se ordenó notificar personalmente o por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado por el Sr. Ministro, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y como MEDIDA PARA MEJOR PROVEER, DISPONGO: Déjese sin efecto lo dispuesto a fs. sub 13, en fecha 28/10/2016, dándose de baja el presente del libro de pase a estudio respectivo. Vuelvan las presentes actuaciones, conjuntamente con la documental reservada en Secretaría, a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de que se corra traslado del recurso de casación interpuesto al Sr. Fiscal de Cámara (art. 434 del C.P.Crim.), oficiándose a sus efectos. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula."

"La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático Iurix por el Dr. OMAR ESTEBAN URIA, no siendo necesaria la firma ológrafa (Reglamento General del Expediente Electrónico)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias en el texto proporcionado.

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