CAMARA JOSE ERNESTO C/ MARIA AMELIA OJEDA DE ENGEL-ESCRITURACION (M)
La Ministro Dra. Lilia Ana Novillo solicitó excusarse por vinculación de parentesco respecto de la intervención del Dr. Raúl Alberto Funes. El Superior Tribunal rechazó la excusación al entender que el parentesco en cuarto grado y la intervención del funcionario no configuran la causal legal invocada ni el supuesto de excusación previsto en el art. 30 del C.P.C.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo, quien planteó la excusación.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (resolución judicial sobre el pedido de excusación) en el expediente de los autos “CÁMARA, JOSÉ ERNESTO c/ MARÍA AMELIA OJEDA DE ENGEL – ESCRITURACIÓN”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación de la Ministro para entender en la causa debido a un vínculo de parentesco (por afinidad/consanguinidad en cuarto grado) con la esposa del Dr. Raúl Alberto Funes, quien intervino como Juez de Cámara Civil, Comercial Minas y Laboral N°2.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que a fs. 810, en fecha 09/09/16, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusó de entender en la presente causa, en virtud de haber intervenido como Juez de Cámara Civil, Comercial Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, el Dr. Raúl Alberto Funes, quien es esposo de Analía del Rosario Alonso, con quien guarda parentesco en 4° grado de consanguinidad, hallándose comprendida en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del C.P.C. y C."
2) "Que, a pesar del loable planteo de la Ministro que se excusa, en delicada salvaguarda de mantener la imparcialidad en el trámite procesal, no parece incursa en la cuadratura jurídica invocada, ya que la vinculación parental descripta excede la causal legal de excusación contenida en el inc. 1°) del art. 17 de la ley de rito; en tanto que los motivos de 'decoro y delicadeza' previstos en el art. 30 del código adjetivo, se encuentran con el valladar de la parte final de la misma norma, que reza: '…No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes…' circunstancia que ha acontecido con la intervención del Dr. Funes en la calidad descripta por la Dra. Novillo."
3) "Por ello, SE RESUELVE: Rechazar la excusación planteada por la Sra. Ministro, Dra. Lilia Ana Novillo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución se encuentra firmada digitalmente por los tres jueces integrantes del Tribunal.)
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