CUENCA ANGEL ANTONIO (IMP)- CORTEZ MARIA DE LOURDES (IMP)- GODOY CRISTIAN ADRIAN (DAM) AV. HOMICIDO SIMPLE - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
Contienda de competencia entre Cámaras respecto de causas por homicidio simple. La Sala declara competente a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 y rechaza por improcedente el apartamiento solicitado por extemporáneo, ordenando remitir los autos a esa Cámara para que prosigan según su estado.
¿Quién es el actor?
Petición de apartamiento formulada (fs. 630) por la Cámara o la parte interesada en desplazar la competencia (según constancias del expediente).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (y, respecto del conflicto, la Cámara Penal Nº 1 que había intervenido en otros actos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de la contienda de competencia sobre la competencia para conocer de la causa caratulada “CUENCA ÁNGEL ANTONIO (IMP.) - CORTEZ MARÍA DE LOURDES (IMP.) – GODOY CRISTIAN ADRIÁN (DAM.) AV. HOMICIDIO SIMPLE”; en particular, se solicitó apartamiento (cambio de competencia) formulado a fs. 630 de fecha 14/03/16.
¿Qué se resolvió?
I) Se declaró la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial para conocer en autos. II) Se rechazó por improcedente el apartamiento formulado a fs.630 de fecha 14/03/16. III) Se ordenó bajar los autos a dicho Tribunal para que la causa siga según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. 630, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, realizando un examen ex novo de la presente causa, advierte que la misma Cámara, ha intervenido en la causa INC 1543440/1 'INCIDENTE GODOY CRISTIAN ADRIAN - CORTES MARÍA DE LOURDES (IMP) CUENCA CRISTIAN ADRIÁN (IMP) - AV. HOMICIDIO SIMPLE' correspondiente a los presentes autos, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 40 del Acuerdo Nº 263/14 del Superior Tribunal de Justicia, ordena remitir las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Penal Nº 1, a los fines correspondientes.
A fs. 631, por Auto Interlocutorio de fecha 16/03/16, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, resuelve rechazar la declaración de incompetencia de la Cámara Penal Nº 2, remitiendo los presentes, para que se dirima el conflicto de competencia, ya que se advierte la extemporaneidad de la resolución, toda vez que el expediente ingresó en la Cámara Penal Nº 2 en fecha 04/10/14, no existiendo oposición por parte de los imputados, habiéndose fijado, inclusive, fecha de debate oral.
2) El Sr. Procurador General contesta vista a fs. 634 opinando, que la causa debe seguir tramitando por ante la Cámara Penal N° 2, de la Primera Circunscripción Judicial, por los fundamentos allí expuestos.
3) Se coincide con el dictamen del Sr. Procurador General de fs. 634, por cuanto en primer lugar, el apartamiento solicitado es improcedente por extemporáneo; en virtud de que la causa fue elevada a la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2 con fecha 09/10/14 (cfr. fs. 534), atento que la Excma. Cámara en lo Penal Nº 1 había intervenido en la resolución del recurso de apelación interpuesto, por la defensa técnica, de la imputada Cortez Lourdes en el INC. Nº 154340/1.
A fs. 619, obra decreto de fecha 10/02/16, por el que se designa fecha de realización del debate oral en autos, acto que se encuentra firme.
Pero además, el Acuerdo al que hace referencia el Sr. Presidente de la Cámara Penal Nº 2, Acuerdo Nº 263/15 (y no 2014) REGLAMENTO GENERAL DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, en su art. 40 establece, que los Juzgados de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, al elevar las causas para juicio oral, si hubiera tenido anterior intervención una Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional, con motivo de recursos de apelaciones, deberán hacerlo directamente a la otra Cámara, como ocurre en el caso que nos ocupa, ya que en el Incidente de Apelación 'INCIDENTE GODOY CRISTIAN ADRIÁN - CORTEZ LOURDES (IMP) - CUENCA ÁNGEL ANTONIO (IMP) - AV. HOMICIDO SIMPLE' Nº INC-154340/1, intervino la Cámara del Crimen Nº 1, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada Lourdes Cortes."
(Bloque dispositivo final, transcripto textualmente:)
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, para conocer en autos. II) Rechazar por improcedente, el apartamiento formulado a fs.630 de fecha 14/03/16. III) Bajen los autos a dicho Tribunal a los fines de que la causa siga según su estado. A sus efectos ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Firma digital:)
"La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA ANA NOVILLO, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme Reglamento Expediente Electrónico."
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