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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION - QUINTERO, MARIO SILVANO C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION

Incidente de revisión promovido por Mario Silvano Quintero contra Masily S.A. solicitando verificación de crédito por indemnización laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación y ordenó recalcular la indemnización por antigüedad conforme al art. 245 LCT, aplicando la excepción prevista en el art. 294 LCQ; costas a la fallida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 241083/1
Recurso de casacion Verificacion de credito Indemnizacion por antiguedad Art. 294 lcq Art. 245 lct Carga de la prueba Trabajador revisionista Fallida Costas Recalculo indemnizatorio.

¿Quién es el actor?

Quintero, Mario Silvano (revisionista).

¿A quién se demanda?

Masily S.A. (fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito por indemnización por antigüedad (incidente de revisión en proceso concursal/verificación de crédito).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el trabajador y se dispuso que el cálculo de la indemnización por antigüedad se efectúe en los términos del art. 245 de la LCT; costas de esta y anteriores instancias a la fallida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 294 de la LCQ establece, una excepción al principio general en orden a la indemnización, a acordar en caso de extinción del contrato de trabajo, autorizando su reducción al 50% en el supuesto que la quiebra, que motivara la finalización de la relación laboral, fuera debida a causas no imputables al empleador. Por ser así, la carga de la prueba de la configuración de supuestos que habilitan a su aplicación, pesa en cabeza de quien pretende beneficiarse con la misma, y como consecuencia de ello, era la propia fallida (o aun Sindicatura), quien tenía la carga de acreditar, que la quiebra se debió a causas que no le eran imputables."

"Dada la forma en que se ha votado la anterior cuestión, corresponde casar la sentencia venida en recurso y disponer que el thema decidendum, debe resolverse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 294 de la LCQ y 251 LCT, con los alcances referidos en los precedentes citados."

Y el dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por el revisionista. II) Disponer que el cálculo de la indemnización por antigüedad se efectúe en los términos del art. 245 de la LCT. III) Costas de ésta y anteriores instancias a la fallida."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Omar Esteban Uría, Lilia Ana Novillo y Domingo Flores votaron en el mismo sentido; sentencia acordada en dispositivo citado. No firma el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez por hallarse excusado.

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