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Tribunal Superior

GONZALEZ CARINA INES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ PROCEDIMIENTO DECLARATIVO CON TRAMITE ABREVIADO (LABORAL)...DOC NÑ 4993

La actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara en un proceso laboral por certificado de trabajo (art. 80 LCT). El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por no existir arbitrariedad en la sentencia recurrida y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 241196/12
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Art. 80 lct Prueba documental Procedimiento laboral Costas Rechazo Stj san luis Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ, CARINA INÉS (actora, recurrente).

¿A quién se demanda?

BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones derivadas de procedimiento declarativo con trámite abreviado (laboral), en especial la entrega del certificado previsto por el art. 80 LCT y la validez de la prueba documental aportada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y se imponieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad, fue concedido por la causal no reglada de arbitrariedad, sin embargo, no existe a mi juicio, en la sentencia de Cámara arbitrariedad alguna: el fallo se encuentra ajustado a derecho, con un análisis concreto de los agravios sustentados por el recurrente, que intenta por la vía extraordinaria, crear una tercera instancia a los fines de lograr una revisión de los hechos y de la prueba rendida; analizada en las dos instancias anteriores a esta de excepción.

De la lectura de los agravios expuestos por el recurrente, solo surge su expresa disconformidad o discrepancia, con lo resuelto por la Cámara, cuya sentencia se ajusta a las constancias comprobadas de la causa; resuelve fundadamente las cuestiones planteadas, tanto procesales como de derecho común, por lo que, en modo alguno, puede ser descalificada como acto judicial válido.

En definitiva, en forma reiterada, este Máximo Tribunal ha señalado que para que se verifique la arbitrariedad de la sentencia, ésta debe estar fundada en la mera voluntad de los jueces, es decir, que no sea una derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a las constancias comprobadas de la causa. (Cfr. STJSL “GUEVARA, ANTONIA DEL TRÁNSITO c/ ARNO, LUIS ROBERTO - EMBARGO PREVENTIVO - DAÑOS y PERJUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Sent. de fecha 16/09/04)."

(Votos: los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, NÉSTOR MARCELO MILÁN y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido. No firma el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ por excusa.)

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