VILLEGAS JUAN RAMON C/ CACTUS ARGENTINA S.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo contra CACTUS ARGENTINA S.A. El Superior Tribunal denegó el recurso de queja contra la sentencia interlocutoria que rechazó la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, entendiendo que no se acreditó cuestión constitucional ni arbitrariedad de la resolución apelada.
¿Quién es el actor?
VILLEGAS JUAN RAMÓN (parte actora, representada por Dra. Natalia Bataller).
¿A quién se demanda?
CACTUS ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de trabajo; se intentó recurso extraordinario de inconstitucionalidad por causal de arbitrariedad de sentencia respecto de la Sentencia Definitiva Nº 328/15.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso de queja interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 187/16 que había rechazado la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, se rechazó la queja por carecer de fundamentación razonada y por ausencia de cuestión constitucional debidamente reservada y probada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente no logra explicar cómo se produce la arbitrariedad, como así tampoco cuáles fueron específicamente las violaciones al derecho de defensa; al principio de igualdad ante la ley y de legalidad que alega se produjeron en autos. Ello, sumado a las consideraciones expresadas supra, impide la concesión del recurso, por ausencia de cuestión constitucional."
"…siempre se ha interpretado que la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales (…), pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o de una absoluta carencia de fundamentos que descalifique la sentencia recurrida, circunstancia que en el caso ostensiblemente no se da. En definitiva, en el planteo en estudio están ausentes las principales características de la arbitrariedad, a saber: que el vicio debe ser grave y tiene que probarse; reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas; no cubre discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes; debe invocarse y probarse por el interesado…"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: Denegar el recurso de Queja interpuesto a fs. 57/59 vta.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(Firma digitalizada de los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA ANA NOVILLO.)
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