Y.P.F. S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
YPF S.A. impugnó la exigencia del pago previo (solve et repete) y la aplicación de una multa por omisión de impuesto sobre los ingresos brutos. El Superior Tribunal rechazó la inconstitucionalidad del artículo 115 del Código Tributario respecto del pago previo del capital reclamado, intimó a constituir caución por $2.470.268,85, y declaró inconstitucional la exigencia de pago previo respecto de la multa.
¿Quién es el actor?
Y.P.F. S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis / Dirección Provincial de Ingresos Públicos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa contra la Resolución Nº 1813 que confirmó una determinación de diferencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por $2.470.268,85 y aplicó multa por omisión de impuesto por $2.000.112,19; se planteó inconstitucionalidad del art. 115 del Código Tributario (solve et repete).
¿Qué se resolvió?
I) Se rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 115 en relación con la exigencia de pago previo del capital reclamado por la DPIP; II) Se intimó a la actora a constituir en 10 días un seguro de caución que cubra $2.470.268,85; III) Se declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 115 en cuanto a la exigencia de pago previo de las sumas reclamadas por la DPIP en concepto de multa; IV) Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera que en este aspecto, corresponde rechazar el pedido de declaración de inconstitucionalidad del capital, disponiendo que la actora –para que su demanda fuere oída- debería pagar el importe determinado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, que asciende a la suma de $ 2.470.268,85.- (pesos dos millones cuatrocientos setenta mil doscientos sesenta y ocho con ochenta cinco centavos)."
"Respecto a esto, y atento a lo manifestado por la actora a fs. sub 15, cabe aceptar el ofrecimiento subsidiario por ella realizado, de constituir un seguro de caución a satisfacción de este Tribunal que cubra ese importe; el que deberá mantenerse durante todo el desarrollo de este proceso, y a las resultas del mismo. Debe pues intimarse a la actora para que, en el término de diez días, constituya el seguro mencionado y presente al Tribunal la póliza respectiva, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su demanda."
"En relación a la multa aplicada, por el monto de $ 2.000.112,19.- (pesos dos millones ciento doce mil, con diecinueve centavos) y de conformidad con la declaración de inconstitucionalidad, realizada en el punto 2 de la sentencia citada en el caso 'Aeropuertos Argentinos 2000…', no corresponde su exigibilidad."
"En consecuencia, oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 115 del Código Tributario, en relación a las suma reclamadas por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, en concepto de diferencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. II) Intimar a la actora para que en el plazo de DIEZ DÍAS constituya un seguro de caución, a satisfacción de Superior Tribunal, y presente la póliza respectiva que cubra la suma de $ 2.470.268,85.- ... III) Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 115 del Código Tributario, en relación a la exigencia del pago previo de las sumas reclamadas por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, en concepto de multa. IV) Sin costas por no haber habido sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se encuentra firmada por los Dres. OMAR E. URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA A. NOVILLO.
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