DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE JUSTO DARACT C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT- S/ CONFLICTO DE PODERES.-
Se solicitó la regulación de honorarios por la representación y patrocinio de la Municipalidad de Justo Daract en un conflicto de poderes contra el Honorable Concejo Deliberante. El Tribunal reguló los honorarios a favor del Dr. Alberto Orlando Mariani en $50.000 y ordenó que devenguen interés conforme al art. 57 de la ley de aranceles.
¿Quién es el actor?
Dr. Alberto Orlando Mariani (en representación y apoderado de la MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT).
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Justo Daract (en el expediente principal).
Qué se reclama (Objeto de la demanda incidental): Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada como apoderado y letrado en el expediente de conflicto de poderes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación solicitada y se fijaron honorarios por $50.000 a favor del Dr. Alberto Orlando Mariani; la suma devengará interés según la tasa activa del BNA desde que quede firme el resolutorio hasta su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para proceder a la regulación de honorarios solicitada, se deberá tener en cuenta: la labor realizada y las cuestiones procesales y sustanciales, resueltas favorablemente a la parte actora y con una trascendencia jurídica y económica para futuros casos. Estas pautas ya han sido consideradas en otro tipo de regulaciones de honorarios, como por ejemplo en autos: “New Revlon Argentina S.A. c/ Municipalidad de Justo Daract - Acción Contenciosa Administrativa”, Iurix Nº 186760/10, en fecha 15/12/11 (STJSL N° 846/11), donde expresamente se dispuso: “Sin duda que la cuestión sustancial resuelta –validez constitucional de las facultades municipales provinciales para imponer contribuciones, tributos o derechos a la publicidad y propaganda realizadas en su jurisdicción- tiene una enorme “trascendencia jurídica, moral y económica … para casos futuros” (art. 5 inc. f, de la ley de arancel N° IV-0099-2004).- Tal circunstancia, como las otras señaladas por la misma norma (inc. b: “naturaleza y complejidad del asunto o proceso”, como lo fue el presente; inc. d: “el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo”, que resulta esencialmente del escrito de fs. 135/144), llevan a nuestra convicción de que debe tomarse a este proceso como de monto indeterminado, dejando de lado el hecho de haberse ordenado la devolución de los derechos percibidos por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 (puntos 1° y 2° de la sentencia de fs. 248/252).-"
"En consecuencia, corresponde aplicar dicho criterio a la presente causa, por lo que, atento lo dispuesto en los arts. 5, 8 y 57, de la Ley de Aranceles Profesionales N° IV-0910-2014 y la cesión de honorarios realizada a favor del Dr. Mariani."
"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. ALBERTO ORLANDO MARIANI, por la labor desempeñada en autos en el doble carácter de apoderado y letrado, en la suma de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil). Tal regulación es a valores de la fecha de esta interlocutoria. II) La suma regulada devengará un interés que se calculará aplicando la tasa activa que cobra el BNA, para sus operaciones de descuento, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago (art. 57). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución aparece firmada por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo.
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