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Cámara de Apelaciones

ARREYES JOSE OMAR c/ SANCHEZ HECTOR RUBEN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La perito médica solicitó astreintes y la aprobación de planilla de honorarios por incumplimiento del Banco Galicia S.A. El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la planilla y las astreintes por entender que la medida es provisional y la entidad cumplió la manda judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
493/04-I4-I2
Astreintes Ejecucion de honorarios Banco galicia s.a. Provisorialidad Planilla $53.439 37 Transferencia $64.039 Notificacion 13/09/2018 Apercibimiento 08/10/2018 Multa $300/dia Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Perito médica Cristina M. Argota, representada por la letrada María Gabriela Argota (apelan).

¿A quién se demanda?

Banco Galicia S.A. (oficiado en el incidente de ejecución de honorarios dentro del juicio principal: Arreyes José Omar c/ Sánchez Héctor Rubén y otros s/ Daños y Perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación de astreintes por supuesta desobediencia judicial del Banco Galicia S.A. y aprobación de planilla de liquidación de astreintes/honorarios (planilla por $53.439,37 y suma original embargada $20.000 + $4.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación; se confirmó la sentencia de fecha 27/08/2019 que dejó sin efecto las astreintes ordenadas el 19/10/2018 y no aprobó la planilla de astreintes presentada por la apelante. Se impusieron costas en la alzada y honorarios en su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2 párrafos del fallo):

"Resulta dirimente para decidir sobre la cuestión planteada el carácter provisorio y mutable de las astreintes, que pueden ser dejadas sin efecto en función de las circunstancias y de la cesación o no de la reticencia del sancionado.

Como es sabido, “Las astreintes constituyen un medio compulsivo dado a los jueces para que sus mandatos sean acatados, doblegando con ellas la voluntad renuente del constreñido a su cumplimiento. Son condenaciones de carácter conminatorio, pues su finalidad consiste en constreñir la voluntad del obligado al cumplimiento de un deber ordenado judicialmente a efectos de que desista de su actitud renuente, dando satisfacción a esa manda. Conforme a lo previsto por el art. 42 del CPCCT, cuyo origen se encuentra en el art. 666 bis del CC (art. 804 del CCyCN), estas sanciones conminatorias son medidas tendientes a obtener el cumplimiento de mandatos judiciales (providencias, órdenes y sentencias). (Conf. CCCC, Sala I, “Ricciuti Sergio Bruno vs. Plano Julio Cesar S/ Daños Y Perjuicios S/ Incidente de Aplicación de Astreintes Sent. 237, 19/06/2014)."

"En efecto, de las constancias de autos surge el Banco Galicia S.A. fue notificado en fecha 13/09/18 (fs. 6), a fin de que transfiera a nombre del juzgado y del presente juicio, la suma de $20.000 en concepto de honorarios regulados a la perito aquí apelante más $4.000 por acrecidas, lo que se reitera bajo apercibimiento de astreintes el 08/10/18 (conf. cédula de fs. 9). Ante la supuesta falta de respuesta por parte de la oficiada, mediante decreto del 19/10/18 (fs. 13) se ordena hacer lugar al pedido de aplicación de astreintes requerido por la recurrente, las que se fijan en la suma de $300 por cada día de mora en el cumplimiento, proveído que se notifica a la entidad bancaria el 29/10/2018 (fs. 14).

Sin embargo como advierte el juez de grado, el Banco Galicia S.A. sí había respondido el primer oficio librado en autos el 11/09/18 (fs. 6), lo que surge de la contestación de fecha 15/09/18 (fs. 17), mediante la cual ponía en conocimiento del juzgado que se había efectuado la transferencia por la suma embargada de $24.000. Si bien la apelante insiste en que dicha suma recién habría sido depositada el 17/12/18, conforme informe del Banco del Tucumán S.A. (fs. 37), no surge de las constancias de autos cuál habría sido el error o razón por la cual la transferencia informada por el Banco Galicia se acreditó tardíamente en la cuenta del Banco del Tucumán. Asimismo, no se observa una conducta reticente de la entidad oficiada desde el 29/10/18 hasta el 17/12/18, como alega la recurrente, toda vez que contestó el oficio en tiempo oportuno, aunque su agregación en autos fue posterior debido a que mensajería lo recibió el 19/10/18 y recién la remitió al juzgado el 23/11/18 (conf. fs. 17)."

Otros fundamentos: Las astreintes son medidas provisionales y de carácter instrumental; si la manda fue cumplida el tribunal puede dejarlas sin efecto; la recurrente actualizó honorarios antes de solicitar astreintes y se libró nuevo oficio (recepcionado 13/12/18) y la transferencia total acreditada el 17/12/18 por $64.039,37; la perito ya cobró $53.439,37; el pedido de sanción por mala fe fue denegado como inadmisible (proveído 06/05/2019), por lo que no podía obtener resarcimiento vía astreintes.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los dos primeros votantes; no se registra disidencia.

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