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Tribunal Superior

MUÑOZ JORGE J. Y OTRA c/ LAZARTE JULIO C. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO

Los actores promovieron cobro ejecutivo fundado en pactos de cuota litis y solicitaron la conversión del procedimiento a acción de cobro ordinario. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó que no se acreditó la arbitrariedad ni la gravedad institucional ni los requisitos del art. 749 CPCCT para abrir la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10851/15
Cobro ejecutivo Conversion de demanda Art. 282 cpcct Inadmisibilidad Recurso de casacion Gravedad institucional Arbitrariedad Art. 749 cpcct Camara civil en documentos y locaciones Pactos de cuota litis.

¿Quién es el actor?

Jorge Joaquín Muñoz y María Laura Díaz Singh.

¿A quién se demanda?

Julio C. Lazarte, Fabián A. Lazarte, Juan C. Lazarte y Patricia M. Lazarte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en pactos de cuota litis; los actores solicitaron convertir la demanda en acción de cobro ordinario de pesos y la remisión al fuero Civil y Comercial (art. 282, CPCCT).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los actores contra la confirmación de la Cámara que rechazó la conversión de la demanda; por tanto, se mantiene la decisior de la Alzada respecto de la improponibilidad de modificar la acción una vez finalizado el proceso en esa instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes del fallo):

"Ingresando al examen de admisibilidad del recurso intentado, se evidencia que el mismo resulta inadmisible, puesto que carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido..."

"Los recurrentes, para rebatir los términos sentenciales, reeditan sus argumentos expuestos en el memorial de agravios contra la sentencia de primera instancia, los cuales fueron, adecuadamente, tratados por la Alzada en el decisorio impugnado, sin advertir en ese análisis absurdidad o transgresión a las reglas de la sana crítica. Por lo tanto, los impugnantes no han logrado demostrar la arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado y, conforme fuera resuelto por esta Corte, no basta que aquéllos sostengan una determinada solución jurídica, sino que es menester que exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo..."

"Por su parte, considero que la declaración de inadmisibilidad se impone, dado que no se evidencia la gravedad institucional invocada por los actores recurrentes, con fundamento en la existencia de sentencias contradictorias por parte de la misma Sala de la Cámara, por cuanto los fallos invocados no guardan idéntica relación fáctica con lo sucedido en las concretas, especiales y particulares circunstancias que rodearon al proceso de marras. A más de lo expuesto, por imperio de lo normado por el art. 749 del CPCCT, el recurso resulta inadmisible, desde el momento que queda expedita otra vía de reparación ulterior para la tutela efectiva de los derechos que alega la parte recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres vocales (Leiva, Posse y Sbdar) coincidieron en declarar la inadmisibilidad; no se registraron disidencias.

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