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Cámara de Apelaciones

TORRES DE DIAZ MARIA EUGENIA c/ INDIANA S.A.C.I.F.I. s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La actora promovió cobro ejecutivo de alquileres y cláusula penal por ocupación posvencimiento reclamando $202.800 con intereses y multa contractual. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la ejecución, tuvo por probado el recupero del inmueble mediante acta notarial de 27/03/2018 y morigeró de oficio intereses y penalidades por ser facultad judicial conforme arts. 771 y 794 del CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
139/20
Cobro ejecutivo Locacion comercial Entrega de llaves Acta notarial Titulo ejecutivo Clausula penal Intereses moratorios Art. 771 cccn Consignacion/entrega Restitucion del inmueble

¿Quién es el actor?

Torres de Díaz María Eugenia (locadora / actora).

¿A quién se demanda?

Indiana S.A.C.I.F.I. (locataria / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres adeudados (diciembre/2017 y enero-marzo/2018 a $21.200 c/u), multa contractual de $1.000 por día por demora en la restitución (118 días: $118.000) y accesorios, total requerido $202.800 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las apelaciones de la demandada y de la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la ejecución con base en el contrato como título ejecutivo y tuvo por acreditada la entrega de llaves y restitución del inmueble en acta notarial de fecha 27/03/2018; se morigeraron de oficio intereses/multas conforme arts. 771 y 794 CCCN. Costas conforme art. 107 procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, la demandada sostiene que entregó el inmueble a la actora en noviembre de 2017, pero no arrimó prueba por escrito emanada de la locadora, que resulte concluyente para acreditar la fecha de entrega del inmueble que sostiene, conforme se acordara en cláusula décimo tercera contractual, que refiere que 'la entrega de las llaves solo se justificará por escrito emanado de la parte locadora, no admitiéndose otro medio de prueba'. 'Cabe tener presente que la CD de fecha 10/11/2017 remitida por la demandada a la actora, sólo tiene el efecto de una notificación, no implicando de modo alguno que haya puesto a la actora en efectiva disposición del bien, a fin de que pueda entrar al mismo y hacer uso de él. La accionada debió arbitrar todas las medidas necesarias para restituir efectivamente el local a la accionante y dejar el mismo a su disposición, documentando la entrega en forma como se pactó en el contrato, sin perjudicar su derecho de uso, resultando en consecuencia la carta documento despachada por la demandada en fecha 10/11/2017, insuficiente para tener por acreditada la restitución del inmueble en noviembre de 2017'."

"Se trata de un instrumento público (art.289 inc. a CCCN, que hace plena fe en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal (art. 296 CCCN). ... De esta manera, prestando conformidad la locadora con la entrega de las llaves del inmueble (arts. 958 y 959 CCCN), y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y eficacia probatoria de dicho instrumento, cabe tener por satisfecho el extremo de justificación documental respectiva previsto en cláusula decimotercera."

"La reducción dispuesta en la sentencia en crisis se efectúa sobre la tasa de interés pactada en cláusula decimosegunda para el caso de mora en el pago de los alquileres. Entonces la norma que regula este supuesto es la prevista en el art. 771 CCCN, y encontrándose su fundamento en razones de orden público, tiene carácter imperativo... El deber de ordenar aquello necesario para evitar los efectos derivados del ejercicio abusivo de derechos (art. 10, segundo párrafo) implica que deberán verificar y, en su caso, reducir de oficio la tasa de interés moratorio o punitorio pactada."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo se sostiene por la decisión de la Cámara (firmada por las/os vocales Elda Aguilar de Larry y Roberto R. Santana Alvarado). No surge disidencia expresada en el dispositivo.

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