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Tribunal Superior

SERKETA BOTICARIOS S.R.L. c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD DE LA PROVINCIA (SI.PRO.SA.) s/ NULIDAD/REVOCACION

La actora Serketa Boticarios S.R.L. solicitó la nulidad de la Resolución Nº 075/DFFyTM-2015 y sus confirmatorias por Si.Pro.Sa. La Corte provincial rechazó el recurso de casación de Si.Pro.Sa. y confirmó la interpretación de la Cámara según la cual la Ley Nº 5.483 autoriza a las sociedades integradas por farmacéuticos a ser propietarias de tantas farmacias como socios farmacéuticos integren la sociedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
449/15
Ley 5.483 Farmacias Titularidad Sociedades de farmaceuticos Nulidad administrativa Si.pro.sa. Casacion Legalidad Competencia administrativa Costas

¿Quién es el actor?

Serketa Boticarios S.R.L.

¿A quién se demanda?

Sistema Provincial de Salud de la Provincia (Si.Pro.Sa.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nº 075/DFFyTM-2015 y sus confirmatorias (expte. 3885/614-CFT-2014 y agregados) que revocaron la habilitación/ apertura de la Farmacia del Pueblo - Roca (Av. Roca Nº 830, San Miguel de Tucumán).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando en lo sustancial la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución administrativa. Condena en costas de la instancia de casación a la recurrente; reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Ttribunal a quo señaló que “la presente acción tiene por objeto la declaración de nulidad de la Resolución Nº 075/DFFyTM-2015 dictada por el Departamento de Fiscalización Farmacéutica y Tecnología Médica dependiente del Si.Pro.Sa., recaída en Expte. Nº 3885/614-CFT-2014 y agregados, y sus resoluciones confirmatorias Nº 214/DFFyTM-2015 de fecha 11/06/2015 y 346/SPS de fecha 19/8/2015, emitidas respectivamente por el Jefe del Departamento de Fiscalización Farmacéutica y Tecnología Médica y por el Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa)”."

"Corresponde descartar la interpretación de los Arts. 24 y 26 de la ley Nº 5483 realizada por la administración, ya que pretende extender la limitación establecida para las personas físicas a los supuestos de personas jurídicas, situación que no fue prevista por el legislador al momento de sanción de la norma. A ello debe sumarse la circunstancia de que -como fuera explicado precedentemente- el supuesto del inciso 2 del Art. 24 de la ley Nº 5483 cuenta con sus propias limitaciones, establecidas en el segundo párrafo del Art. 26 de la citada ley y debidamente cumplidas por la sociedad actora."

"La literalidad de la norma citada impide tomar como válida la interpretación que propone la quejosa, y mantiene incólumes los argumentos de la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, por lo que se rechaza los agravios propuestos por la recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos del Dr. Antonio D. Estofán —preopinante—; Dra. Eleonora Rodríguez Campos; Dra. Claudia B. Sbdar, Presidenta).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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