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Tribunal Superior

ESTANCIA EL AZUL S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la declaración de cosa juzgada y la denegatoria de su recurso de casación respecto de la presunta inconstitucionalidad de las RG N° 23/02 y N° 7/11 de la DGR. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal y por no configurarse arbitrariedad en lo resuelto, confirmando la aplicación del instituto de la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
312/19
Inadmisibilidad Recurso extraordinario federal Cosa juzgada Inconstitucionalidad Resoluciones generales 23/02 y 7/11 Dgr Cuestion federal Arbitrariedad Costas Cpccn art.257

¿Quién es el actor?

Estancia El Azul S.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 23/02 y N° 7/11 de la Dirección General de Rentas y se impugnó el rechazo del recurso de casación y la aplicación de la excepción de cosa juzgada en proceso anterior.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora y condenó en costas al recurrente; difirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes del pronunciamiento (texto original del tribunal):

"En orden al juicio de admisibilidad que compete efectuar a este Tribunal en ejercicio de la competencia otorgada por el art. 257 del CPCCN, se observa que del contenido de la sentencia impugnada y de los argumentos recursivos no se advierte el cumplimiento de la exigencia de la cuestión federal propia del recurso bajo estudio. Es que del examen del caso se observa que de ningún modo se verificaría la existencia de cuestión federal en los términos y con el alcance que lo requiere el art. 14 de la Ley Nº 48. Al respecto esta Corte señaló que cuando los agravios materia del recurso no constituyen cuestión federal pues solo se trata de interpretación y aplicación de normas de derecho común por parte de tribunales del fuero, cuyo conocimiento, por regla, compete a los jueces de la causa, la cuestión es insusceptible del recurso extraordinario (conf. CSJT, sentencia Nº 41 del 03/3/1995)."

"También se destaca que el recurso extraordinario federal no demuestra arbitrariedad en el pronunciamiento de este Tribunal, en tanto hipótesis que excepcionalmente habilitaría la instancia extraordinaria aun cuando las cuestiones debatidas y resueltas no impactaren o configurasen la cuestión federal. En relación a la arbitrariedad aludida, esta Corte ha expresado que tal doctrina es de aplicación estrictamente excepcional y que no puede pretenderse por su intermedio el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es de resorte exclusivo de los jueces de la causa, si no se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación (CSJT, sentencia N° 358, del 14/5/2007, entre otras)."

"Se aprecia que lo resuelto en la sentencia N° 778 de fecha 31/10/2018 en los autos ‘Estancia El Azul S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad’, (expediente judicial N° 85/11), adquirió efecto de cosa juzgada en relación a la pretensión de la actora relativa a la declaración de inconstitucionalidad de las RG N° 23/02 y N° 7/11 de la DGR, conforme lo resolvió la sentencia impugnada. Asimismo, por las razones analizadas no obsta a lo dicho que en aquel proceso el argumento de la inconstitucionalidad de las referidas resoluciones de la DGR no haya sido objeto de un pronunciamiento expreso, en tanto, al igual que aquí, la petición de inconstitucionalidad ya había sido solicitada en aquél proceso por lo que el instituto de la cosa juzgada abarcó claramente esa cuestión respecto de las RG N° 23/02 y N° 7/11 de la DGR."

Y del bloque resolutorio (dispositivo):

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal incoado por la parte actora contra la sentencia de esta Corte Suprema de Justicia dictada en fecha 8 de junio de 2021, de conformidad a lo considerado. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

II.- COSTAS conforme se considera.

III.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

firmaron los vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel Oscar Posse, Dr. Daniel Leiva y Dra. Eleonora Rodríguez Campos; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar estuvo excusada. No consta disidencia en el dispositivo.

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