OJEDA ROSA ISABEL c/ SAT SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (S.A.P.E.M.) s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora reclamó el cumplimiento de contrato y suministro de agua potable contra SAT Sociedad Aguas del Tucumán (SAPEM). La Corte declaró la competencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común y declaró la nulidad parcial de la resolución que había anulado de oficio la sentencia de primera instancia por considerar correcta la competencia del fuero civil.
¿Quién es el actor?
Ojeda Rosa Isabel.
¿A quién se demanda?
SAT Sociedad Aguas del Tucumán (S.A.P.E.M.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que la SAT provea agua potable al inmueble, se ordene la inscripción de la actora en el padrón de usuarios, remisión de facturas y recepción de pagos por el servicio una vez normalizado; además se pretende indemnización por daños y perjuicios por supuesto incumplimiento contractual (cumplimiento de contrato).
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió declarar la competencia de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común para entender en la causa, ordenar la remisión de autos a esa Sala para que prosiga, y declarar la nulidad parcial de la sentencia N° 134 del 31/03/2021 en cuanto ésta anuló de oficio la sentencia de fecha 14/06/2019 y sus consecuentes actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso fue objeto de adecuado tratamiento por el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos -esencialmente referidos a que de los hechos expuestos en la demanda se desprende que la actora reclama a la SAT SAPEM que se la condene a cumplir con obligaciones de proveer agua potable al inmueble en el cual tienen domicilio, se le ordene inscribir a la Sra. Isabel Ojeda Rosa en el padrón de usuarios, remitir las facturas pertinentes y recibir el pago por el servicio una vez normalizado, pretendiendo también indemnización en concepto de daños y perjuicios para los coaccionantes por el alegado incumplimiento contractual y concluye que esta materia está asignada al fuero Civil y Comercial Común (art. 68 inc. 1 LOPJ)- esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad."
"Por lo demás, cabe destacar que este Cimero Tribunal ya resolvió una cuestión de competencia en los autos “Romano María Gabriela y otros vs. Sociedad Aguas del Tucumán-SAT SAPEM s/ sumarísimo”, en donde por sentencia n° 332/14 del 28 de abril de 2014, se resolvió declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común, para entender en un proceso en contra de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT–SAPEM) por similares hechos invocados en la demanda."
"Lo decidido por la Cámara constituye una alteración de la estructura esencial del procedimiento, configura una nulidad absoluta y de carácter manifiesto que habilita la declaración de oficio por este Tribunal y se hace extensiva a todas las actuaciones posteriores a la sentencia que dependan de ella o sean su consecuencia (cfr. art. 165, 2° párr., 166 y 170 del CPCyC). Consecuentemente corresponde declarar la nulidad parcial de la sentencia N° 134 del 31/03/2021 (fojas 847/849) dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común (Punto II dispositivo) en cuanto dispuso anular de oficio la sentencia N° 510 de fecha 14 de junio de 2019 dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la Iª Nominación y de todas las actuaciones posteriores que de ella dependan o sean su consecuencia."
(No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; el bloque dispositivo final fue el que resolvió.)
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