BEZDJIAN IVAN MARCOS c/ ARCE GARROCHO LUIS MARTIN Y OTROS s/ DESALOJO
El actor promovió juicio de desalojo y solicitó entrega anticipada del inmueble; los codemandados plantearon la caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la caducidad, entendiendo que la instrucción del incidente de entrega anticipada son actos impulsorios que interrumpen la caducidad y muestran la intención de perseguir el objeto del proceso principal.
¿Quién es el actor?
BEZDJIAN IVAN MARCOS.
¿A quién se demanda?
ARCE GARROCHO, Luis Martín y GARROCHO, Norma María de Fátima (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo; además se tramita incidente de entrega anticipada del inmueble y los demandados dedujeron incidente de caducidad de la instancia (art. 203 CPCCyC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 20/05/2021 que no hizo lugar al planteo de caducidad de instancia; se impusieron las costas de la instancia a los apelantes y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la petición de entrega anticipada de inmueble que tramitó por incidente separado dentro de un proceso principal de desalojo, demuestra la intención de la parte actora de perseguir el objeto especifico del proceso principal cual es el recupero del inmueble. Es decir que tanto en la acción principal como en el incidente de entrega anticipada el fin perseguido es el desahucio del bien en conflicto sin que interese a los fines de la cuestión bajo examen si la incidencia de entrega anticipada obtuvo sentencia negativa, toda vez que a los fines de la presente decisión solo debemos valorar el alcance o aptitud de la petición en relación con la prosecución del proceso."
"Desde esta óptica, y teniendo en cuenta que conforme a lo normado por el art. 203 'in fine' en caso de duda debe tenerse a la diligencia por impulsiva, no debe soslayarse la voluntad evidenciada por el accionante de mantener vivo el proceso mediante la introducción de este instituto previsto en el art. 415 Procesal que persigue, - a fin de cuentas -, satisfacer el objeto del proceso de desalojo."
"No obsta esta conclusión lo estatuído en el art. 415 CPCC, en su 1er. párrafo in fine, respecto de la entrega anticipada: 'El trámite no suspenderá el curso del proceso'. Nótese que se utilizó 'trámite' y no 'incidente' lo que valida la interpretación de que estamos frente a un trámite o etapa del proceso y que como tal, integra éste. En consecuencia todos los actos impulsorios de la entrega anticipada, lo son respecto del proceso principal e integran éste al contrario de lo postulado por los apelantes..."
¿Cómo votaron los jueces?
Se consignó el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara aconsejando rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada; la resolución final fue acordada por la mayoría (firma de los Dres. Carlos E. Courtade y Myriam Gisela Fátima Fajre).
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