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Cámara de Apelaciones

PAPADAKIS MANUEL JORGE c/ SOSA RAIMUNDA EFIGENIA Y OTROS s/ DESALOJO

El tercero apeló sosteniendo prescripción liberatoria frente a una acción de desalojo entablada contra su adhesión como adquirente; la Cámara rechazó la apelación y confirmó que la pretensión de desalojo y la actio iudicati para obtener ejecución de sentencia son imprescriptibles. El tribunal consideró improcedente aplicar la prescripción liberatoria al cumplimiento de una sentencia de desalojo y, por ello, confirmó la resolución apelada e impuso costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1245/03
Desalojo Prescripcion liberatoria Actio iudicati Imprescriptibilidad Tercero adquirente Recurso de apelacion Inapelabilidad Ejecucion de sentencia Costas Cpcc

¿Quién es el actor?

Papadakis Manuel Jorge (actor en el juicio de desalojo).

¿A quién se demanda?

Sosa Raimunda Efigenia y otros; entre ellos el tercero recurrente Carlos Miguel Véliz en su calidad de tercero adquirente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (acción de desahucio) y ejecución/ cumplimiento de sentencia de desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el tercero Carlos Miguel Véliz y se confirmó la sentencia de fecha 20/09/2019 que había declarado NO HACER LUGAR al planteo de prescripción formulado por Véliz; se impusieron las costas de la instancia al apelante y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde este punto de vista, debemos recordar que el art. 436 del CPCC establece que '... con excepción de lo dispuesto en el art. 415, solo la sentencia definitiva será apelable'.

El principio de inapelabilidad se manifiesta también en lo que respecta a la decisión del incidente de nulidad que pudiera articularse dentro de un proceso de desalojo (art. 419 del CPCC) y en lo concerniente a la apertura o no de la causa a prueba (art. 418) del CPCC.

Se trata de una cuestión de política legislativa que se apoya en el principio de economía procesal y ha sido ideado en función de la celeridad que el legislador pretende imprimirle al juicio de desalojo.

Por lo tanto, siendo inapelable la resolución cuestionada el recurso devendría mal concedido por el inferior y debería desestimarse de plano."

"En efecto, la parte apelante no logra desvirtuar la circunstancia de que si la acción de desalojo es imprescriptible, no es aceptable proponer la prescripción de la acción que tiene por finalidad conseguir el cumplimiento de la sentencia favorable al actor obtenida en el proceso de desahucio.

En la medida que ha obtenido un pronunciamiento judicial favorable, el actor en un juicio de desalojo ya no reclama un derecho sino el cumplimiento del reconocimiento judicial de ese derecho.

Por lo tanto, si la acción tendiente a obtener la declaración de ese derecho era imprescriptible, no puede sino tener equivalente naturaleza la acción que tiene en miras conseguir la ejecución del reconocimiento plasmado en una sentencia.

En tal sentido nuestra Corte Suprema de Justicia en sentencia N° 666 de fecha 29 / 06 / 2015 recaída en los autos 'Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán vs. Bullión Miguel Angel s/Desalojo' para un caso similar ha dicho que : '... A partir de ello, inoficioso deviene debatir si el tercero se encuentra legitimado o no para oponer la defensa de prescripción liberatoria, cuando ésta última es improponible. No obsta la aplicación de tales conclusiones al presente caso, el hecho que en autos se discuta la prescripción de la actio iudicati. Es que, la circunstancia que en el presente proceso de desalojo se haya dictado sentencia favorable al actor -que quedó firme- no puede situarlo a éste último en una situación más desfavorable que la que tenía antes de empezar el juicio de desahucio. En otras palabras, si la acción de desalojo tiene naturaleza imprescriptible, no es aceptable proponer la prescripción de la acción que tiene por finalidad conseguir el cumplimiento de la sentencia -favorable al actor- obtenida en el proceso de desalojo...':"

¿Cómo votaron los jueces?

"I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero CARLOS MIGUEL VELIZ contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2019 (fs. 346), la que se confirma.- II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen al tercero apelante, atento al resultado del recurso.- III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo).

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