TENSOLITE S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Tensolite S.A. impugnó la designación como agente de retención y la constitucionalidad de las RG N° 40/99 y 23/02 por vulnerar el principio de igualdad y distorsionar el hecho imponible. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán no hizo lugar al recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara, sosteniendo que las resoluciones administrativas están debidamente motivadas y que la retención se ajusta al esquema temporal de la Ley N° 5.121.
¿Quién es el actor?
Tensolite S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución General N° 40/99 por falta de motivación y declaración de inconstitucionalidad de la RG N° 23/02 por violación del principio de igualdad, alteración del hecho imponible y de la reserva de ley; se cuestiona la imposición de la carga de agente de retención y sus efectos económicos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Tensolite S.A. contra la Sentencia Nº 83 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (06/03/2017). Se imponen las costas a la recurrente y se reserva regulación de honorarios. Votaron por unanimidad los Dres. Rodríguez Campos, Estofán y Gandur.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"V.1.-El agravio relativo a la infracción del tratamiento igualitario no puede prosperar.
La Cámara señaló claramente que la igualdad no debía analizarse sólo en el marco de una de las actividades denunciadas por la actora como principal sino también en las restantes acciones comerciales que desarrolla. Explicitó las razones por las cuales la situación de la firma Turbay Premoldeados S.R.L., que realiza como única actividad la coincidente con la actividad principal de la demandante y de la firma Premol S.R.L. que coincide en la actividad principal y no en las accesorias no eran suficientes para sustentar la afectación del principio de igualdad. Analizó pormenorizadamente las constancias de autos de las que surge que existen otras empresas en nuestra Provincia que realizan tanto la actividad principal de 'fabricación de premoldeados' -como tiene por acreditado con la firma Alar S.A.-, como las denunciadas como accesorias por la actora, acciones sobre las que también se han designado agentes de retención."
"V.2.-Tampoco puede prosperar el cuestionamiento relativo a que la RG N° 23/02 distorsiona el factor tiempo del hecho imponible.
El artículo 214 de la Ley N° 5.121 grava el ejercicio habitual y a título oneroso, en jurisdicción Provincial, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso lucrativa o no y dispone que se entiende como ejercicio habitual de la actividad gravada el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando ellos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades.
Contrariamente a lo que afirma el recurrente, el elemento temporal constituido por ejercicio fiscal como elemento del hecho imponible no se encuentra afectado por la carga de retener el tributo al momento en que se realiza cada operación durante el respectivo período fiscal. En efecto, la retención se verifica sobre ingresos efectivamente generados a favor del sujeto pasivo del tributo por cuanto se trata de deducciones sobre pagos que el agente de retención debe realizar en contraprestación de bienes o servicios que obtiene del sujeto obligado y, conforme al artículo 229 de la Ley N° 5.121, mediante el sistema de anticipos, habiéndose producido el hecho imponible previsto por el artículo 214 de la citada ley en cada una de las mencionadas operaciones."
"V.4.-Igualmente improcedente es el agravio referido a que la Cámara se apartó de los precedentes de esta Corte en los cuales declaró inconstitucional la RG N° 7/11 análoga a la RG N° 40/99 cuestionada en estos autos y que ésta es un acto administrativo carente de motivación.
...
En el caso de autos, la actora es agente de retención conforme lo dispuesto por la RG 40/99 sobre sumas de dinero con las que se encuentra en contacto directo por ser deudora del contribuyente, sumas sobre las cuales debe amputar, restar, retener o detraer los montos correspondientes al impuesto al momento en que las abona a su acreedor. ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Eleonora Rodríguez Campos votó como preopinante; los Dres. Antonio D. Estofán y Sergio Gandur adhirieron. Bloque dispositivo final: NO HACER LUGAR al recurso de casación; costas a la recurrente; se reserva regulación de honorarios.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.