FRIGORIFICO PALADINI S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
Frigorífico Paladini S.A. impugnó vía casación la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró la prescripción y la abstracción parcial respecto de determinaciones de la DGR sobre anticipos de ingresos brutos. La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el pedido de casación y no hizo lugar al recurso, confirmando en sus efectos la sentencia de la Cámara y rechazando las cuestiones planteadas por la recurrente.
¿Quién es el actor?
Frigorífico Paladini S.A. (parte actora/demandada en origen).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (demandada en origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/revocación de la Intimación de Pago N° PC 42/2016 y de la Resolución N° 02/17 que reducen saldos a favor y determinan diferencias por anticipos/posiciones de Ingresos Brutos correspondientes a 12/2010 y 01 a 08/2011; se discuten prescripción, condonación y alcance de la facultad de verificación del Fisco.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; costas y pérdida del depósito en proporción de ley; reserva sobre regulación de honorarios. Votaron por el rechazo los Dres. Estofán, Rodríguez Campos y Posse; la Dra. Sbdar votó en disidencia proponiendo hacer lugar y casar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR, con pérdida del depósito en la proporción de ley, al recurso de casación planteado por la parte demandada contra la sentencia Nº 794 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, de fecha 11 de diciembre de 2019, glosada a fs. 321/327 de autos, conforme a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
"Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia Nº 794 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, de fecha 11 de diciembre de 2019, obrante a fs. 321/327 de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por todo lo expresado, y sin que ello signifique orientar el sentido del pronunciamiento a dictarse, corresponde Hacer lugar al recurso de casación en examen y, consecuentemente Casar la sentencia impugnada, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite considerar una cuestión planteada en la contestación de demanda conducente para la solución del caso'; y Reenviar los autos al tribunal de origen a fin de que, con la composición que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
(Se consignan además los fundamentos del voto mayoritario contenidos en el cuerpo del fallo que consideran admisible el recurso, analizan la naturaleza tributaria de la intimación y la resolución, aplican el art. 3956 del Código Civil respecto del dies a quo de la prescripción de anticipos y concluyen que las posiciones 01 a 08/2011 se hallan prescritas; el voto de la preopinante y los acompañantes desarrollan ese razonamiento.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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