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Tribunal Superior

LAS LANZAS S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que rechazó su excepción de falta de legitimación por firmeza del acto administrativo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de las formalidades de la Acordada N°1498/18 y por no acreditarse riesgo para garantías, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
341/18
Casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Agotamiento de la via administrativa Inconstitucionalidad Agentes de retencion Ingresos brutos Firmeza del acto Costas Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Las Lanzas S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad contra la Resolución General DGR N° 23/02 y la Resolución N° 07/11 que la designó agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos; se cuestiona, entre otros, trato desigual y la delegación legislativa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 265 de fecha 20/08/2020 (sentencia de Cámara que rechazó la excepción de firmeza del acto administrativo), con costas a la parte recurrente y reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el remedio casatorio en estudio, interpuesto el 31/8/2020, supera la cantidad máxima de renglones permitida por la citada normativa (cfr. punto I Acordada N° 1498/18), al contener una extensión mayor a 26 renglones en 12 páginas (ver páginas 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18 del recurso de casación) de su escrito casatorio (conf. sentencia N° 423 del 12/5/2021). Asimismo, no se advierte, en la especie, que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales (cfr. punto III in fine de la citada acordada).

Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo en fecha 20 de agosto de 2020."

"Es que, como ha dicho esta Corte, 'partiendo de la premisa incontrastable de que en el sub iudice el trámite administrativo previo devenía notoriamente inoficioso para tutelar el derecho de la actora, dado la imposibilidad de la Administración de declarar la inconstitucionalidad de una norma, por tratarse ello de una facultad que el ordenamiento jurídico fundamental acuerda únicamente a los jueces (cfr. art. 24 in fine Const. Tuc.), el caso de autos encuadra en el supuesto de excepción que contempla el artículo 13 del CPA, corolario de lo cual cabe prescindir del agotamiento de la vía administrativa', (CSJTuc., sentencia N° 1162, del 23/12/2009 'Castro, Matías José vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad')."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse votaron a favor de declarar inadmisible el recurso por las razones señaladas. El Dr. Juan R. Acosta adhirió a la declaración de inadmisibilidad y a la solución del dispositivo pero expresó disenso respecto del Punto V de los considerandos (no adhiriendo al obiter dictum que analiza precedentes), dejando constancia de su preferencia por otros precedentes ("Frutucumán", "La Paz").

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