ALDERETE JUAN ENRIQUE Y OTRO c/ ALBATUC S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La acción por daños y perjuicios contra transportistas y aseguradora por accidente de tránsito con fallecimiento de conductor de motocicleta y lesiones a acompañante. La Corte casó parcialmente la sentencia de alzada, modificando cuantías indemnizatorias, ordenando intereses desde la fecha de la sentencia de Cámara y reconociendo reparación patrimonial por tratamiento psicológico al coactor Moreno.
¿Quién es el actor?
Enrique Alderete y Elisa G. Renfijes (padres y herederos de Juan Enrique S. Alderete) y Cristian E. Moreno (coactor).
¿A quién se demanda?
Albatuc S.R.L., Empresa de Transporte 157 S.R.L., Elías Jacinto Salomón; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 05/10/2006, con muerte del conductor de la motocicleta y lesiones del coactor; rubros reclamados: indemnización por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psicológico, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron parcialmente los recursos de casación de la aseguradora y de la parte actora; se casó parcialmente la sentencia de fecha 23/7/2020 y se dictó una decisión sustitutiva que modifica determinados rubros indemnizatorios: fija $581.595,50 para el fallecimiento a favor de los padres; $890.313,21 por incapacidad sobreviniente a favor de Moreno; $144.000 por tratamiento psicológico a favor de los padres; rechaza daño moral a Moreno y fija $24.000 por tratamiento psicoterapéutico a favor de Moreno. Los montos actualizados devengarán intereses desde el 23/7/2020 hasta su efectivo pago a la tasa activa del BNA. Se confirma el resto de la sentencia apelada. Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre intereses en incapacidad de Moreno (v. V.2.e):
"Entonces, si la Alzada estableció el importe indemnizatorio a la fecha de la sentencia impugnada, esto es, de un modo actualizado (23/7/2020), no resulta ajustado a derecho que, además, esa suma devengue intereses a la tasa activa del BNA desde el día del accidente (05/10/2006). En ese marco, el citado devengamiento de intereses del importe indemnizatorio lo será desde la fecha de la sentencia de Cámara hasta su efectivo pago."
Sobre omisión respecto del daño psicológico de Moreno (v. VI.2.d):
"En el contexto apuntado, y teniendo en consideración lo informado en la pericia producida en la causa (fs. 669/670) con relación al estado psicológico padecido por Moreno luego del sinistro y la muerte de su amigo, asiste razón a la parte actora, por cuanto la Cámara al disponer que Moreno no está legitimado para ser acreedor del rubro daño moral, omitió expedirse acerca del rubro daño psicológico a favor de aquél... Yerra entonces la Cámara al omitir esta consideración, puesto que las lesiones psíquicas pueden dar lugar tanto a un daño moral ... como a consecuencias de índole patrimonial -lo que sí se verifica en el supuesto de marras, en tanto deberá costearse el tratamiento psicológico pertinente-."
Dispositivo sustitutivo dictado por la Corte (v. VII y RESUELVE III):
"En consecuencia SE MODIFICA PARCIALMENTE dicha sentencia únicamente en los siguientes puntos: a) monto en concepto de indemnización por fallecimiento ... se fija en $581.595,50 ...; b) monto en concepto de incapacidad sobreviniente ... se fija en $890.313,21 ...; c) monto en concepto de daño patrimonial por gastos de tratamiento psicoterapéutico ... se fija en $144.000 ... a favor de Juan Enrique Alderete y Elisa Graciela Renfijes; d) se rechaza el rubro 'daño moral' a favor del co-actor Cristian Esteban Moreno ... y se fija la suma de $24.000 ... en concepto de daño patrimonial por gastos de tratamiento psicoterapéutico. II.- Los rubros indemnizatorios determinados a la fecha de esta resolución, devengarán intereses, desde el 23/7/2020 y hasta su efectivo pago, calculados a la tasa activa que cobra el BNA. III.- Se confirma el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios, conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres vocales votaron en igual sentido.
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