JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALURRALDE, RODOLFO c/ SAEZ, PABLO GUILLERMO Y OTROS s/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA

El actor solicitó producción anticipada de prueba pericial para acreditar daños y vicios constructivos en su vivienda y poder promover demanda de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la providencia que denegó la medida y admitió la prueba pericial anticipada, acotando y reformulando los puntos de pericia al objeto de constatar exclusivamente los daños y reparaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3674/21
Prueba anticipada Pericia ingenieril Vicios constructivos Danos y perjuicios Art. 213 cpcc Reforma de puntos periciales Tutela judicial efectiva Indicios de urgencia Medidas interlocutorias Country praderas (yerba buena)

¿Quién es el actor?

Rodolfo Alurralde.

¿A quién se demanda?

Pablo Guillermo Sáez, Álvaro Matías Sánchez y Shift SRL (futuros demandados en la acción de daños).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita medida de aseguramiento de prueba (pericia ingenieril civil anticipada) para constatar naturaleza y entidad de los daños y vicios constructivos en inmueble de su propiedad (Country Praderas Resort Tucumán), previniendo su alteración por reparaciones o el paso del tiempo, en previsión de una futura demanda de indemnización por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, se revocó la providencia de fecha 11/08/2021 que había denegado la medida y en su sustitutiva se ordenó la producción de la prueba pericial como prueba anticipada (art. 213 inc. 2° CPCC), citándose a las partes contrarias y reformulándose los puntos de pericia para limitar la actuación pericial a la constatación de los daños existentes y las reparaciones detectables. Se dispuso el sorteo del perito ingeniero civil, plazos de aceptación y de cumplimiento; se suprimíeron ciertos puntos y se dejó constancia de no imponerse costas por resolverse sin sustanciación. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor fundó su pretensión en el art. 213 inc. 2 del CPCC, el cual establece que 'Los que sean o vayan a ser parte de un proceso de conocimiento y tengan motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzca: (…) 2. El reconocimiento judicial o el dictamen pericial sobre hechos o cosas, sin cuyo conocimiento no pueda demandarse o que puedan alterarse o desaparecer por el transcurso del tiempo u otra causa'."

"Sentado ello, consideramos -al contrario que la magistrada a quo- que en autos se encuentran configurados los requisitos de procedencia de la medida de prueba anticipada. En efecto, el accionante ha alegado que iniciará una demanda por daños y perjuicios derivados de la construcción del inmueble que constituye su vivienda familiar, y que -según relata- fuera encomendada a los locadores Pablo Guillermo Sáez, Álvaro Matías Sánchez y la sociedad Shift SRL, contra quienes dirigirá la acción. En dicho marco, la medida solicitada tiene por objeto determinar la naturaleza y entidad de los daños existentes en el inmueble, frente a la necesidad de realizar reparaciones y evitar mayores perjuicios que pudieran resultar del paso del tiempo y de factores tales como las condiciones climáticas."

"Consideramos que las razones señaladas son suficientes para conceder la prueba anticipada. Ellas resultan justificadas objetivamente a partir de nociones de experiencia común (conf. art. 33), que demuestran que realizadas las reparaciones necesarias, resultará muy difícil a posteriori la determinación de la existencia del daño (ya reparado) y de la causa que lo originó. A su turno, escaparía a la lógica y a una tutela judicial efectiva, pretender que el accionado mantenga el estado actual del inmueble a la espera de la realización de la pericia en la etapa procesal oportuna, sin realizar los arreglos pertinentes. Máxime, si se tiene en cuenta que el inmueble constituiría -conforme a sus dichos- el lugar de su vivienda familiar."

(Se transcribe además el dispositivo que resume la medida concedida:)

"HACER LUGAR al recurso de apelación ... ADMÍTASE la PRUEBA PERICIAL como medida de prueba anticipada, en los términos del art. 213 inc. 2° del CPCC. ... Suprímanse y reformúlense, conforme a lo considerado, los puntos de pericia propuestos por el actor. En consecuencia, el perito deberá expedirse a tenor de los siguientes puntos de pericia: [se detallan 40 puntos acotados destinados a constatar daños y reparaciones]."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia. El acuerdo se plasma en el bloque dispositivo.

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