ABRAHAM MAXIMO ALEJANDRO s/ SUCESION
La cónyuge supérstite impugnó la aprobación judicial de un testamento otorgado en 2018 alegando su revocación por matrimonio posterior (art. 2514 CCyCN). La Cámara rechazó la apelación y confirmó la aprobación formal del testamento, entendiendo que la revocación por matrimonio no opera de pleno derecho y que la eficacia sustancial debe ventilarse en acción autónoma.
¿Quién es el actor?
Antonella Idalinda Cuello (por apoderado letrado Víctor Alberto Padilla), cónyuge supérstite que solicita se declare la revocación del testamento.
¿A quién se demanda?
Ángela Irma Abraham (beneficiaria del testamento) y, en su efecto procesal, la resolución que aprobó el testamento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aprobación judicial del testamento por acto público de fecha 12/07/2018 a favor de Ángela Irma Abraham, sosteniendo que el posterior matrimonio del causante (26/09/2023) importa la revocación del testamento conforme al art. 2514 del CCyCN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 15/04/2026 que aprobó formalmente el testamento; además impuso las costas de la instancia a cargo de la apelante. Señaló que la controversia sobre la eficacia sustancial del testamento debe ventilarse en acción autónoma (juicio ordinario de revocación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 2514 del CCyCN bajo el rótulo 'Revocación por matrimonio' establece: 'El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio'."
"Por otro lado, tenemos la corriente doctrinaria -a la cual adherimos- que postula que el art. 2514 del CCyCN no es imperativo y, por ende, el matrimonio celebrado con posterioridad no produce la revocación de pleno derecho del testamento y el juez debe aprobarlo. En sustento de esta postura afirman que no se encuentra involucrado el orden público, sino que se trata de una norma supletoria de la voluntad del causante. En esta hipótesis es la/el cónyuge quién deberá entablar las acciones que considere necesarias, por la vía y forma que corresponda."
"La aprobación del testamento efectuada, no obsta a que los interesados articulen las acciones de impugnación por vía de un proceso de conocimiento aparte. No provoca un perjuicio irreparable a los interesados, puesto que conservan la posibilidad de articular la acción pertinente para hacer valer los derechos que consideren afectados y obtener un pronunciamiento sobre las cuestiones controvertidas."
Y del bloque dispositivo final:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Victor Alberto Padilla, apoderado de la Sra. Antonella Idalinda Cuello, en contra de la sentencia de fecha 15/04/2026 la que, en consecuencia, se CONFIRMA, en mérito a lo examinado.
II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo de la Sra. Antonella Idalinda Cuello. III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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