JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARRIZO RESTITUTA LAUREANA - FRANCO CARRIZO ENRIQUE LAUREANO s/ SUCESION

Un heredero apeló la providencia que negó por ahora autorización para promover desalojo y remitió las controversias sobre la validez e interpretación del testamento a la vía contenciosa. La Cámara confirmó la providencia de grado y sostuvo que las impugnaciones de fondo a cláusulas testamentarias revisten carácter contencioso y deben tramitarse por la vía de conocimiento correspondiente, limitando en el sucesorio el control a la validez formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2285/14
Sucesorio Testamento olografo Nulidad Interpretacion testamentaria Jurisdiccion voluntaria Proceso de conocimiento Desalojo Tutela judicial efectiva Control formal Costas

¿Quién es el actor?

Enrique Laureano Franco Carrizo, representado por el letrado Héctor Marino (apelante).

¿A quién se demanda?

Legatario Néstor Raúl Cáceres (representado por la Dra. Stella Maris Chávez) y, en su caso, el proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 18/06/2026 que, entre otras cosas, rechazó por el momento la autorización para promover acción de desalojo y ordenó que las cuestiones relativas a la interpretación, alcance, eficacia o invalidez del testamento ológrafo sean dirimidas por la vía contenciosa correspondiente; el apelante sostiene que el juez del sucesorio debe efectuar control material de la validez y eficacia del testamento en el proceso sucesorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia recurrida; impuso las costas de la instancia al apelante y diferió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, los argumentos desarrollados por el letrado Héctor Marino, apoderado del heredero Enrique Laureano Franco Carrizo, se dirigen a cuestionar la providencia de grado por considerar que: a) carece de sustento jurídico y de fundamentación razonable; y b) el juez del proceso sucesorio tiene el deber de efectuar un control de validez material y de eficacia jurídica de las disposiciones testamentarias."

"En cuanto al alcance de la aprobación del testamento, corresponde señalar que el control efectuado por la jueza de grado se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales del instrumento, sin emitir pronunciamiento sobre la validez sustancial ni sobre la eficacia jurídica de sus disposiciones. En este aspecto, la decisión cuestionada resulta ajustada a derecho, pues la aprobación formal del testamento tiene por objeto constatar que el instrumento reúne las exigencias legales extrínsecas para su reconocimiento, sin que ello implique resolver definitivamente las controversias que pudieran suscitarse respecto de su contenido."

¿Qué se resolvió?

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Héctor Marino, apoderado del heredero Enrique Laureano Franco Carrizo, en contra de la providencia de fecha 19/06/2026, la cual se CONFIRMA, en mérito a lo examinado.

II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo del Sr. Enrique Laureano Franco Carrizo.

III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad. HÁGASE SABER."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.