VALDEZ MARTA TERESA LEOPOLDA s/ SUCESION
El letrado Sanaberón apeló la declaración de prescripción liberatoria sobre la acción de regulación de honorarios por su actuación en la sucesión. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la prescripción respecto de la Dra. Bollea pero rechazó la prescripción respecto del Dr. Mauro F. Sanaberón por no acreditarse su conocimiento del cese en 2020.
¿Quién es el actor?
El letrado Mauro Fabricio Sanaberón, por derecho propio, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26/06/2026.
¿A quién se demanda?
La Sra. Carmen Brígida Lozano (representada por su apoderado letrado Juan Pablo Bustos Thames) promovió el incidente de prescripción liberatoria; la resolución de grado corresponde al Juzgado de Familia y Sucesiones III° Nominación (Dr. Carlos Torino).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la declaración de prescripción liberatoria sobre la acción tendiente a obtener regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación del Dr. Sanaberón en el proceso sucesorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de Sanaberón y revocó la declaración de prescripción respecto de su derecho a regulación de honorarios; confirmó la prescripción respecto de la Dra. Bollea (que no apeló). Además, impuso costas de Alzada a la incidentista vencida. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que resulte necesario distinguir entre dos situaciones jurídicamente diferentes: por un lado, la efectiva conclusión de la actuación profesional y, por otro, el conocimiento de ese hecho por parte del acreedor de los honorarios. Mientras la primera circunstancia se encuentra acreditada mediante la presentación de fecha 03/11/2020 y su posterior proveído, la segunda no puede tenerse por demostrada por la sola existencia de tales actuaciones."
"Corresponde señalar que el hecho de que el profesional haya manifestado en mayo de 2026 que su actuación concluyó con una nueva designación letrada no permite inferir, sin otros elementos que lo corroboren, que conociera esa designación desde el momento en que se produjo. En efecto, del tenor literal de la expresión utilizada no surge reconocimiento alguno respecto de la fecha en que el profesional conoció la revocación de su mandato, ni mucho menos que dicho conocimiento se hubiera producido en noviembre de 2020."
"Por consiguiente, entendemos que asiste razón al apelante cuando cuestiona la determinación del dies a quo efectuada en la sentencia recurrida. En consecuencia, corresponde admitir el recurso de apelación y revocar la sentencia de fecha 26/06/2026, exclusivamente en cuanto hizo lugar al incidente de prescripción liberatoria respecto del derecho del Dr. Mauro Fabricio Sanaberón a obtener regulación de honorarios profesionales por su actuación en el presente proceso sucesorio."
(Se consignan además las citas doctrinarias y de la jurisprudencia local en apoyo de la necesidad de acreditar el conocimiento del cese por el profesional, y el principio de interpretación restrictiva de la prescripción).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; lo resuelto emana del dispositivo final de la sentencia de la Cámara.
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