BARRAZA MATIAS FERNANDO c/ VIZCARRA JONATHAN EMMANUEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 26/06/2022 contra el titular del automóvil y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y condenó parcialmente al demandado y a la aseguradora al pago de $3.133.202 por daño material, privación de uso, gastos médicos y daño moral; rechazó pérdida de valor venal, incapacidad sobreviniente y daño psicológico autónomo.
¿Quién es el actor?
Matías Fernando Barraza.
¿A quién se demanda?
Jonathan Emmanuel Vizcarra (titular del automóvil Suzuki Fun dominio HOS900) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 26/06/2022 — rubros reclamados: daño material, privación de uso, pérdida de valor venal, incapacidad sobreviniente, gasto médico/farmacéutico/traslados, daño psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación del actor; se revocó la sentencia de fecha 23/12/2025 que había rechazado la demanda. En sustitutiva se condenó a Jonathan Emmanuel Vizcarra a pagar $3.133.202 (incluye daño material, privación de uso, gastos médicos/farmacéuticos/traslados y daño moral) más intereses; se rechazaron pérdida de valor venal, incapacidad sobreviniente y daño psicológico autónomo. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la póliza. Costas de instancia en 80% a los demandados y 20% al actor; costas de Alzada 80% a la aseguradora y 20% al actor. Reserva de honorarios. Se dejó presente reserva del caso federal formulada por la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el agravio debe prosperar. Tratándose de un accidente de tránsito, resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetiva derivado del riesgo o vicio de las cosas, de conformidad con los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. En este sistema, corresponde al damnificado acreditar la intervención activa de la cosa riesgosa, el daño y su vinculación con el hecho; una vez establecidos esos extremos, pesa sobre el dueño o guardián la carga de demostrar una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir total o parcialmente el nexo causal."
"Esta circunstancia evidencia el desacierto central del pronunciamiento apelado, puesto que luego de reconocer que existió un accidente de tránsito, la intervención de los vehículos, un factor objetivo de atribución y un daño, el juez concluyó que faltaba relación causal porque la prueba no permitía establecer cuál de los conductores había generado el siniestro. De ese modo hizo recaer sobre el actor la insuficiencia probatoria relativa a la mecánica y a la eventual conducta interruptiva de la víctima, cuando, acreditada la intervención activa del automóvil, era la parte demandada quien debía demostrar esa fractura causal."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; ambos vocales coincidieron.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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