BITAR JORGE LUIS Y OTROS c/ ABDALA MARTIN EUGENIO Y OTROS s/ NULIDAD
La actora promovió demanda de nulidad de contrato de arrendamiento sobre parcela de 188 ha que integra el acervo hereditario. La Cámara declaró la incompetencia por razón de la materia y remitió las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia provincial por operar el fuero de atracción sucesorio (art. 3284 CC / art. 2336 CCCN).
¿Quién es el actor?
María Celia Bitar de Heguy, Jorge Luis Bitar y Juan Pablo Bitar.
¿A quién se demanda?
Martín Eugenio Abdala, Josefina Abdala y la firma Agrolabores SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad del contrato de arrendamiento celebrado el 15/11/2002 sobre una fracción de 188 hectáreas (lote n.º 18, matrícula registral B-3645) que forma parte del acervo hereditario del sucesorio “Bitar Abraham s/ Sucesión” (expte. nº1624/95).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la excepción de incompetencia por razón de la materia y declaró que el fuero sucesorio es competente para conocer la causa; difirió la resolución de la litispendencia al juez cuya competencia se determine; impuso costas por el orden causado; elevó las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia para que dirima la cuestión de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De confrontar los agravios vertidos por la parte recurrente con los fundamentos que sostienen el pronunciamiento impugnado, constancias del expediente y normativa legal aplicable, surge la convicción de éste Tribunal que el planteo de incompetencia debe ser acogido."
"Así, en lo que nos atañe, el artículo 2336 del CCCN establece 'La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante…El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición...'."
"A lo expuesto, cabe agregar que en la jurisprudencia nacional en juicio seguido por dos coherederos que demandaron la nulidad de un contrato de locación celebrado por la cónyuge supérstite respecto de un inmueble del causante, que les corresponde en parte, se resolvió que corresponde que tramite ante el Juez de la sucesión del causante en virtud del fuero de atracción ..."
"En consecuencia, en consonancia con la jurisprudencia y normativa antes referida, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº6238, habiéndose determinado que el objeto del contrato de arriendo cuya nulidad se persigue en autos forma parte del acervo hereditario de los autos 'Bitar Abraham s/sucesión', expte. Nº1624/95, que tramita en el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIa Nom. y que las partes son coherederos -salvo la firma Agrolabores SRL-, corresponde declarar la incompetencia en razón de la materia de este fuero para entender en la presente causa en virtud del fuero de atracción normado en el inc. 1 del art. 3284 del CC y actual art. 2336 del CCCN."
Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución):
"I.- DECLARAR, por lo considerado, la incompetencia en razón de la materia de este fuero para entender en la presente causa.
II- DIFERIR, atento lo considerado, el tratamiento y resolución la excepción de litispendencia deducida por el codemandado Abdala y la firma Agrolabores SRL al Juez del fuero cuya competencia se determine.
III.- COSTAS conforme se considera.
IV.- RESERVAR honorarios para su oportunidad.
V.- ELEVAR las actuaciones, en razón de lo expresado, a la Excma. Corte Suprema de Justicia, sirviendo de atenta nota de elevación."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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