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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- c/ LA ASTURIANA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra La Asturiana S.R.L. y se apeló la regulación de honorarios efectuada en primera instancia. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y redujo los honorarios del letrado apoderado de la actora de $496.035,00 a $389.742,54 por entender que el porcentaje aplicado resultaba desproporcionado frente a la labor efectivamente desplegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2203/20
Ejecucion fiscal Honorarios Apelacion Ley 5480 Articulo 15 Regulacion honoraria Porcentaje Costas Base regulatoria Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMÁN - D.G.R.

¿A quién se demanda?

LA ASTURIANA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal; en el recurso se cuestionó la regulación de honorarios fijada por la sentencia de fecha 23/03/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por La Asturiana S.R.L. contra el punto III de la sentencia del 23/03/2021 y se modificaron los honorarios regulados al letrado Guido Adolfo Socias, fijándolos en $389.742,54. Se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen del caso, resulta que la sentencia impugnada en el punto III de la parte resolutiva resolvió regular honorarios al letrado Guido Adolfo Socias, en el carácter de apoderado de la actora por su actuación profesional en la primera etapa del juicio, la suma de $496.035,00.

En los considerandos del pronunciamiento se indicó que la base regulatoria se fijó en el monto reclamado en la demanda $4.571.760,10 -base consentida por las partes-, se efectuó el descuento del 50% previsto en el art. 63 de la ley arancelaria por no haber excepciones y respecto del letrado apoderado de la parte actora se aplicó el porcentaje del 14% conforme la escala prevista en el art. 38 más el 55% en concepto de procuratorios.

Ahora bien, analizadas las constancias de autos surge que el porcentaje aplicado del 14% al letrado apoderado de la parte actora luce alto y no condice ni guarda proporción con la labor desarrollada en el presente juicio, el tiempo, la calidad y la labor profesional efectivamente desplegada en el juicio.

En efecto, el presente se trató de una ejecución donde no se ordenó la intimación de pago, no se opusieron excepciones, finalizó con el allanamiento de la parte demandada -quien se apersonó espontáneamente denunciando el pago total de la suma reclamada en autos- y la cuestión se declaró de abstracto pronunciamiento con costas a la firma demandada.

En consecuencia, conforme los parámetros dispuestos en el artículo 15, se estima razonable regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora por la primera etapa del juicio en el porcentual del 11% de la escala prevista en el art. 38 de la ley arancelaria respecto a la base consentida por las partes, por lo que corresponde adecuar los honorarios del letrado Guido Adolfo Socias.

La solución propiciada luce razonable, dentro del marco de la ley, los principios de equidad y las actuaciones cumplidas en autos; y lo decidido de modo alguno implica menoscabar la labor jurídica cumplida por el profesional en el juicio, sino evitar una regulación cuya magnitud sería desproporcionada con la labor desplegada en autos (art. 15 inc. a de la L.A), conculcando valores supremos de justicia y equidad.

En consecuencia, los estipendios del letrado Guido Adolfo Socias, en el carácter de apoderado de la actora por su actuación profesional en la primera etapa del juicio se fijan en la suma de $389.742,54 (cfr. arts. 14, 15, 38, 39, 41, 44 y 63 de la ley 5480).

La fijación honoraria responde a las siguientes operaciones matemáticas: Base: $4.571.760,10 - 50% (art. 63 LA) = $2.285.880,05 x 11% (art. 38 LA) = $251.446,80 + 55% (art. 14 LA) = $389.742,54.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión está reflejada en el pronunciamiento final del Tribunal.

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