PROVINCIA DE TUCUMAN DGR c/ EXPERIENCIA ART S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra EXPERIENCIA ART S.A. por impuesto reclamado y la demandada opuso defensa de pago total por cheque. La Cámara rechazó el agravio del apelante y confirmó la sentencia de grado por insuficiencia probatoria para acreditar la imputación del pago al crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMÁN (DGR).
¿A quién se demanda?
EXPERIENCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por un crédito tributario cuyo pago la ejecutada aduce haber realizado mediante cheque de junio de 2012.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la ejecutada y se confirmó la sentencia de fecha 21/02/2019 que no hizo lugar a la excepción de pago total; se impusieron costas al apelante y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debemos recordar, que el pago en las condiciones previstas en esa norma exige condiciones especiales, en ese sentido, la CSJT señaló que 'para acreditar el pago en el marco de un proceso ejecutivo, es necesario que el mismo sea documentado, vale decir, la presentación de un recibo u otro documento similar o equivalente emanado del acreedor y que contenga una referencia concreta y circunstanciada que permita vincularlo con la específica deuda que se reclama, no debiendo quedar siquiera atisbo de duda respecto de la cancelación de la misma' (CSJT, sentencia n° 674 de fecha 15 de agosto de 2012)."
"Es decir, la excepción de pago en un proceso de ejecución exige condiciones distintas a las que se requiere para demostrar el hecho del pago en un proceso de conocimiento, en donde además la confirmación de ese hecho puede lograrse a través de otros medios de prueba."
"La prueba fundamental en el proceso para la acreditación del pago que pretende la sociedad demandada consistía, por su propia naturaleza, en el comprobante de pago. Si bien en el caso la ejecutada esgrimió la desaparición física de tal instrumento, en virtud del siniestro ocurrido en las instalaciones donde se encontraba el comprobante, debió arbitrar los medios para lograr demostrar que los pagos que dice haber efectuado impactaron en las arcas del actor."
"Advertimos, que el ejecutado instó la recepción del oficio por parte del banco, pero nada hizo para lograr que informe sobre la concreta imputación al impuesto reclamado... No consta que la ejecutada haya impulsado la concreta realización de la prueba. Las demás pruebas no llegan a convencer con certeza sobre la cancelación del tributo que el erario persigue."
"La demandada tenía la carga de aportar la prueba de su defensa, o en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo del propio interés... Por todo ello, se rechazará los agravios vertidos, con costas al apelante vencido, confirmando el rechazo decidido en primera instancia (art. 107 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia de grado; no consta disidencia en el acuerdo (firmado por Arnaldo E. Alonso y M. Soledad Monteros).
Fechas y montos relevantes citados en la resolución: Pago alegado con cheque de fecha 07/06/2012 o 08/06/2012; orden de pago n° 1443245; informes bancarios (Standard Bank 01/06/2012 al 30/06/2012; ICBC informe con copia de cheque 30397).
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