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Tribunal Superior

BULACIO ARGENTI S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora demandó a la Provincia de Tucumán solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las RG Nº 23/02 y Nº 7/11 por su designación como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó que la excepción de firmeza del acto no es oponible cuando la pretensión se funda en la inconstitucionalidad del precepto normativo aplicado, por encuadrarse en la excepción del art.13 inc.3) del CPA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
351/18
Casacion Inconstitucionalidad Resolucion general Agentes de retencion Agotamiento de la via administrativa Art. 13 inc.3 cpa Igualdad (art.16 c.n.) Provincia de tucuman D.g.r. Rg 23/02 y rg 7/11.

¿Quién es el actor?

Bulacio Argenti S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 23/02 y de la RG Nº 7/11 —en cuanto la designó agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos— y de elementos del último párrafo del art. 32 de la Ley Nº 5.121.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 20/08/2020, con pérdida del depósito y costas por el orden causado; reservó regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, reproduciendo por razones de brevedad las pertinentes consideraciones de los votos del doctor Gandur y del suscripto en la citada sentencia N° 935/2014 (“Tensolite”), corresponde desestimar el recurso en trato y confirmar la decisión recurrida, en cuanto rechaza la excepción interpuesta por la Provincia de Tucumán, toda vez que la accionante sostiene su pretensión en la alegación de la inconstitucionalidad del precepto normativo (RG Nº 23/02) que ha sido aplicado en la RG que la designó agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (RG Nº 7/11)."

"En definitiva, coincidiendo con la solución del Inferior, considero que la situación planteada por la actora encuadra en la excepción a la exigencia del agotamiento de la vía administrativa previsto en el art. 13 inc. 3) del CPA.

Es que, como ha dicho esta Corte, 'partiendo de la premisa incontrastable de que en el sub iudice el trámite administrativo previo devenía notoriamente inoficioso para tutelar el derecho de la actora, dado la imposibilidad de la Administración de declarar la inconstitucionalidad de una norma, por tratarse ello de una facultad que el ordenamiento jurídico fundamental acuerda únicamente a los jueces (cfr. art. 24 in fine Const. Tuc.), el caso de autos encuadra en el supuesto de excepción que contempla el artículo 13 del CPA, corolario de lo cual cabe prescindir del agotamiento de la vía administrativa' (CSJTuc., sentencia N° 1162, del 23/12/2009 'Castro, Marías José vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad')."

"Se advierte entonces que existe una pretensión constitucional planteada y, en ese contexto, no resultan atendibles los argumentos de la recurrente dirigidos a señalar que los cuestionamientos a las RG Nº 7/11 y Nº 23/02 no se fundan únicamente en la inconstitucionalidad del precepto legal que aplican, sino en razones que hacen a su ilegitimidad, pues como acertadamente expresa el decisorio en pugna, los planteos de la accionante no se agotan en la nulidad de las resoluciones atacadas, sino que echan raíces y se nutren de materia constitucional, en tanto reclaman, como se desprende de la propia demanda, la aplicación de criterios de razonabilidad selectiva, como estándar jurídico apto para la determinación de las categorías establecidas, alejándose por ello de un cuestionamiento al acto individual, para trascender hacia el escrutinio de las resoluciones en su confrontación con la Norma Fundamental."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Estofán —preopinante—; Posse adhiriendo y expresando su voto concordante; Leiva adhiriendo). No se registran votos en disidencia.

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