JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

KERSUL JOSE MATEO c/ PASTORIZA MARIA GABRIELA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios previa mediación prejudicial y la demandada cuestionó la validez de la notificación en esa instancia. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Alcaraz Group S.R.L., confirmó la sentencia de fecha 09/03/2026 y sostuvo que la inexactitud del domicilio era imputable a la demandada y no generó perjuicio insubsanable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4807/24
Mediacion prejudicial Nulidad Notificacion Domicilio Cpcc arts. 201-202 Perjuicio concreto Carga de actualizacion de domicilio Costas Ley 7844 Reapertura de mediacion

¿Quién es el actor?

Kersul José Mateo (parte actora que promovió la demanda y la mediación prejudicial).

¿A quién se demanda?

Alcaraz Group S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios; el incidente concreto apelado era la nulidad de la mediación prejudicial y del decreto que proveyó la demanda por supuesta notificación inválida en la mediación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Alcaraz Group S.R.L., confirmando la sentencia de fecha 09/03/2026 que rechazó el incidente de nulidad; se impusieron las costas de ambas instancias a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El eje del planteo de nulidad reside en que la cédula de notificación de la audiencia de mediación fue diligenciada en Av. Coronel Suárez 209, domicilio que el propio oficial notificador constató como correspondiente a la firma Seguridad Suat S.R.L. y no a Alcaraz Group S.R.L. Sin embargo, este dato objetivo, por sí solo, no es suficiente para declarar la nulidad pretendida, en tanto omite considerar una circunstancia igualmente objetiva y decisiva: el domicilio consignado en la cédula es el que la propia demandada tenía registrado ante los organismos públicos y ante la contraparte al momento de la promoción de las actuaciones prejudiciales.

En el marco del proceso civil, las partes tienen la carga de mantener actualizado el domicilio en el que deben practicarse las notificaciones que les conciernen. Esa carga no es una mera formalidad: es la contrapartida necesaria del sistema de notificaciones que permite que el proceso avance con certeza y previsibilidad. Quien omite comunicar oportunamente el cambio de sede o la inexactitud de los datos registrados no puede luego invocar esa inexactitud como vicio imputable al notificador o a la parte requirente."

"La mediación prejudicial regulada por la Ley N.º 7844 es, por definición, una instancia que se desarrolla fuera del expediente judicial y bajo la conducción del mediador designado, con reglas y responsabilidades propias. ... El control jurisdiccional de la mediación se limita a verificar que la instancia haya sido cumplida como condición de procedibilidad, no a revisar el mérito de cada acto que en ella se desarrolló ni a declarar la nulidad de las notificaciones cursadas en ese ámbito con los mismos estándares que rigen las cédulas judiciales."

"El sistema procesal exige, para la declaración de cualquier nulidad, que el interesado demuestre el perjuicio concreto que el acto viciado le produjo y que ese perjuicio no pueda ser subsanado por otro medio (art. 172 CPCC). En el caso, la demandada cuenta con la posibilidad de solicitar al Centro de Mediación la reapertura de la instancia prejudicial respecto de su parte, invocando el error de domicilio, sin que sea necesario a tal fin retrotraer el proceso judicial ya iniciado ni anular el decreto que proveyó la demanda respecto de los restantes codemandados que fueron regularmente notificados y contestaron."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos de mayoría) y ese bloque dispositivo final resolvió el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de fecha 09/03/2026.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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