SIERRA RODOLFO JAVIER c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia Nº 904 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo por fecha 17/10/2019. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por tratarse de impugnación de una resolución interlocutoria que no pone fin al pleito y no configura gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Sierra Rodolfo Javier (actor en autos principales).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte demandada que interpuso casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se controvierte la sentencia Nº 904 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (17/10/2019); el recurso de casación fue planteado por la parte demandada contra esa resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán; impuso costas a la vencida y reservó regulación de honorarios para oportuno momento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes extraídos del fallo, lenguaje original):
"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte, como tribunal del recurso de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
En ese marco, y teniendo en cuenta que se trata de un asunto sobre la cual ya existe posición tomada por parte de este Tribunal Cimero (cfr. CSJT, 17/5/2017, “Guidoli Bono y Cía. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”, sentencia Nº 611) y que media coincidencia entre dicho criterio y la solución plasmada en el fallo atacado, cabe descartar la configuración en el presente caso del excepcional supuesto de gravedad institucional que habilitaría a esta Corte a entender en un caso, como el de autos, donde lo impugnado en casación es una mera resolución interlocutoria (no se pronuncia sobre la fundabilidad de la pretensión principal contenida en la demanda sino que resuelve una cuestión incidental previa), que no resulta equiparable a definitiva, en tanto no pone fin al pleito ni impide su continuación, sin que, de acuerdo al sistema del digesto procesal local, la alegación de arbitrariedad como así tampoco de la “irreparabilidad” del agravio alcancen para modificar tal realidad (cfr. CSJT: 18/10/2010, “Martínez Iriarte Florencia y otra vs. Provincia de Tucumán y otros s/ Nulidad de acto jurídico”, sentencia Nº 790; 28/02/2012, “Mengui Juan Oscar y otros vs. Municipalidad de Aguilares s/ Diferencias salariales”, sentencia Nº 41; 04/6/2012, “Squassi Teresa del Valle vs. Municipalidad de las Talitas s/ Daños y perjuicios. Incidente sobre remisión de expedientes administrativos promovido por la parte actora”, sentencia Nº 38; 10/02/2016, “Tapia Muñoz Reinaldo Antonio y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Cobros [Ordinario]”, sentencia Nº 35; entre muchas otras).
Ergo, corresponde desestimar por inadmisible el recurso de casación incoado por la Provincia de Tucumán contra la sentencia Nº 904 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de octubre 2019."
Texto transcripto (resolutivo final):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE, y por ende MAL CONCEDIDO, el recurso de casación planteado por la parte demandada contra la sentencia Nº 904 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de octubre 2019.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por unanimidad los Dres. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante), Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse; no hubo disidencia que modifique la resolutiva.
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