MARTINEZ ARAOZ RAUL SIXTO c/ RAMOS JOSE ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra José Alberto Ramos y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., reclamando reparación del vehículo, privación de uso y pérdida de valor venal. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, redujo la condena total a $16.275.946,08, confirmó la responsabilidad del demandado, fijó $15.553.134,20 por reparación, $722.811,88 por privación de uso y rechazó la pérdida de valor venal por falta de prueba técnica.
¿Quién es el actor?
Raúl Sixto Martínez Aráoz.
¿A quién se demanda?
José Alberto Ramos y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito: gastos de reparación del vehículo, privación de uso y pérdida de valor venal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de Ramos y Orbis; se confirmó la atribución de responsabilidad al demandado pero se modificó la cuantía de los rubros indemnizatorios: reparación del vehículo $15.553.134,20 (repuestos $10.453.134,20 y mano de obra $5.100.000), privación de uso $722.811,88; se rechazó la pérdida de valor venal; se mantienen las costas de primera instancia a cargo de la parte demandada y se imponen las costas de alzada por el orden causado; se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la atribución de responsabilidad:
"En efecto, la ausencia de contacto material entre el vehículo del demandado y el rodado del actor no resulta, por sí sola, suficiente para excluir la responsabilidad atribuida en la instancia de grado. Ello es así porque, conforme al principio de causalidad adecuada receptado por los arts. 1726 y 1727 del CCCN, lo decisivo no es la existencia de un impacto directo, sino que la conducta atribuida al demandado haya sido idónea para producir, según el curso normal y ordinario de las cosas, el resultado dañoso verificado... A partir de tales elementos, comparto la conclusión de la sentencia apelada en cuanto entendió que la causa adecuada del siniestro estuvo dada por la irrupción imprevista del vehículo conducido por el demandado, quien avanzó desde una vía secundaria o sector lateral hacia la Ruta Nacional n° 9, por la que circulaba el actor."
2) Sobre la reparación del vehículo y su cuantificación:
"El presupuesto de fecha 27/6/2024 constituye una pauta idónea para establecer el valor actualizado de los repuestos y trabajos oportunamente reclamados... Excluidos los repuestos incorporados por primera vez en el presupuesto del 27/6/2024, el valor actualizado de las piezas que ya se encontraban individualizadas en el presupuesto n.º 1631 asciende a $10.453.134,20. Por otra parte, la actualización practicada por la concesionaria no comprendió la mano de obra consignada en el presupuesto originario n.º 1631. Corresponde, por ello, adicionar su valor actualizado, acreditado en la suma de $5.100.000... En el caso, el costo reconocido para reparar el vehículo asciende a $15.553.134,20, mientras que su valor de mercado fue estimado en $15.000.000 al 28/5/2024. La diferencia entre ambos importes... no puede calificarse como extrema, anormal o gravosa, ni evidencia una valoración irracional..."
3) Sobre pérdida de valor venal y privación de uso:
"La pérdida de valor venal no se presume automáticamente por la sola producción del accidente... no existe una pericia mecánica o informe técnico concluyente que permita determinar que el vehículo, aún reparado, conserve secuelas permanentes que afecten su funcionamiento, su estructura o su valor comercial... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio, revocar la sentencia apelada en cuanto admitió el rubro pérdida de valor venal y rechazar dicho concepto indemnizatorio por falta de prueba técnica suficiente..."
y sobre privación de uso:
"Corresponde mantener la procedencia del rubro, pero reducir su cuantificación a un período razonable... estimo razonable fijar la privación de uso en el equivalente a treinta días, lo que arroja la suma de $722.811,88."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los Dres. José Ignacio Dantur y Alberto Martín Acosta; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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